VISTO:

La presentación del Programa “RED ORGULLO” de la Dirección Provincial de Políticas de Diversidad Sexual del Ministerio de Mujeres y Diversidad, que se realizará en nuestra localidad el día 29 de Mayo de 2024;

 

CONSIDERANDO:

-Que Red orgullo es un programa de la Dirección Provincial de Políticas de Diversidad Sexual que tiene por objetivo promover el fortalecimiento de las áreas municipales de diversidad y las redes locales en articulación con otros organismos

-Que dicho programa busca formar promotoras y promotores de políticas de diversidad sexual que acompañen a la comunidad LGTBI+ en el acceso a derechos desde sus respectivos ámbitos laborales, trabajando de manera coordinada con las áreas municipales específicas e institucionalizando canales de comunicación y abordajes.

-Que se realizaran jornadas de formación e intercambio  de manera presencial y virtual,  coordinadas por trabajadoras/es pertenecientes al equipo de la Dirección Provincial de Políticas de Diversidad Sexual, en los cuales se promoverán instancias de reflexión e intercambio, a partir de dinámicas participativas que propicien la construcción colectiva del conocimiento. Con el fin de que las propuestas tengan una mirada situada y contemplen las particularidades de los territorios y equipos.

– Que dicha convocatoria impulsa la participación a todas las autoridades de todas las areas municipales e instituciones locales para que puedan designar trabajadores/as de diversas áreas para formarse y constituirse como promotores de políticas de diversidad sexual dentro de sus equipos de trabajo. De esta manera, quienes se constituyan como tal serán impulsores de una perspectiva de género y diversidad, podrán velar por el cumplimiento del marco normativo que resguarda los derechos de la comunidad LGTBI+.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente:

 

ORDENANZA N° 10.131/24

 

ARTICULO 1º: Declarar de interés Municipal la presentación del Programa “RED ORGULLO” de la Dirección Provincial de Políticas de Diversidad Sexual  del Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (N° 989), REALIZADA EN EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 20.748/24.