VISTO:

La necesidad de regularla gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) en el Partido de Chacabuco.

CONSIDERANDO:

Que el municipio de Chacabuco no ha adherido a la Ley Provincial N| 13.592 desde su sanción en el año 2006, por lo que se encuentra fuera del marco legal establecido para la gestión de los RSU.

Que la Ley 13.592 establece un marco normativo para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en la Provincia de Buenos Aires.

Que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos es fundamental para proteger la salud pública y el medio ambiente.

Que el municipio de Chacabuco tiene la obligación de garantizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en su territorio, según Articulo 6 de la mencionada Ley.

Que la Ley defino los RSU como aquellos generados en las actividades domesticas, comerciales, de servicios, industriales y de construcción, y establece principios para su gestión, incluyendo:

  • La minimización de la generación de residuos.
  • La valorización de los residuos.
  • La disposición final ambientalmente segura de los residuos.
  • La responsabilidad extendida del causante.
  • La educación ambiental.

 

Que la ley se encuadra en el marco de la Economía Circular con el potencial de generar empleo genuino con impacto ambiental positivo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.134/24.

ARTICULO 1º: Adherir a la Ley Provincial N° 13.592/06 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos por parte del Municipio de Chacabuco y promover su cumplimiento en nuestro distrito.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (N° 989), EN EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 Expediente Nº 20.702/24