EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente;

 

Visto: La necesidad de mejorar la fluidez del tránsito vehicular y la seguridad vial en la ciudad de Chacabuco.

Considerando:

Que el actual sistema de semaforización presenta desincronizaciones que generan congestionamientos de tránsito, especialmente en horas pico.

Que la implementación de un sistema de sincronización de semáforos permitiría optimizar el flujo vehicular y reducir los tiempos de espera, el consumo de combustible y mitigar la polución ambiental.

Que la normalización y regulación de la velocidad en calles y avenidas mediante la correcta colocación de incentivos de percepción de beneficios, en cuanto a reducción de tiempos de espera y fluidez vehicular, contribuiría a disminuir el riesgo de accidentes de tránsito.

ORDENANZA N° 10.255/24

ARTÍCULO 1º: Sincronizar todos los semáforos de las calles y avenidas de la ciudad de Chacabuco, con el objetivo de optimizar la fluidez del tránsito vehicular y mejorar la seguridad vial.

ARTÍCULO 2º: Implementar un sistema de «onda verde» en todas las arterias de la ciudad en las que existan semáforos consecutivos, aunque estén separados uno de otro por un número considerable de cuadras, dado que la variable de sincronización es la velocidad de avance de los vehículos, de acuerdo a un estudio técnico previo realizado por el área correspondiente del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º: El sistema de “onda verde” deberá respetar la velocidad máxima permitida a 40 km/h en las calles y a 60 km/h en las avenidas de la ciudad de Chacabuco.

ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Obras Públicas será la encargada de realizar la instalación de la cartelería correspondiente indicando las características de la velocidad máxima permitida para el óptimo aprovechamiento de la “onda verde”

ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Seguridad será la encargada de implementar las medidas necesarias para el monitoreo y control del funcionamiento adecuado de las medidas previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 30 días de su promulgación.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (N° 995), LLEVADA A CABO EN EL PARQUE TEMÁTICO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expte. Nº 20.760/24