EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  6/84

 

ARTICULO Nº 1: Facúltase al D.E. a eximir de interese, recargos y multas a los                     ————————- contribuyentes, agentes de retención y demás responsables por el pago de tributos municipales vencidos al día 12 de diciembre de 1983, siempre que regularicen su situación fiscal en el plazo que al efecto se establezca y conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO Nº 2: Lo establecido precedentemente será de aplicación para los siguientes tributos: “Tasa de Alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública”; “Tasa por inspección de Seguridad e Higiene”; “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”;”Tasa por Servicios Sanitarios” y “ Patentes de Rodados”.

 

ARTICULO Nº 3: Los beneficiarios de la presente Ordenanza, surtirán efectos con relación al monto de los tributos por el que se efectúe el acogimiento. Las diferencias que se determinen con posterioridad quedarán sujetas a las penalidades previstas en las disposiciones vigentes,

 

ARTICULO Nº 4: Las deudas por las que se soliciten regularización de conformidad a la presente Ordenanza se determinarán tomando como base de cada tasa y para cada uno de los períodos fiscales respectivos, el valor final que haya resultado para el año 1983 de la correspondiente Tasa. En caso de deuda parcial (cuotas) de un período fiscal se determinará proporcionalmente. Deberán abonarse, a opción del contribuyente, en alguna de las siguientes formas:

  1. Al contado
  2. En cuatro (4) cuotas semanales iguales y consecutivas, con el ocho por ciento (8%) de interés acumulado.

 

ARTICULO Nº 5: Los contribuyentes que, mediante declaración jurada que al efecto proveerá la Municipalidad, demuestren que su grupo familiar no percibe ingresos superiores a pesos Argentinos cinco mil (5.000), podrán solicitar hacer efectivo el pago de la deuda determinada de acuerdo al artículo 4º  de la presente Ordenanza; en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.

 

ARTICULO Nº 6: Las solicitudes de acogimiento deberán presentarse por cada Tasa y por cada número de contribuyente o partida. Se tendrán por no presentadas, sin necesidad de resolución alguna aquellas solicitudes que no realicen en los formularios que al efecto proveerán la Dirección de Recaudación de la Municipalidad de Chacabuco.

 

ARTICULO Nº 7: El acogimiento a la presente Ordenanza una vez que haya sido abonada en término el veinticinco por ciento (25%) de la deuda, producirá se novación.

 

ARTICULO Nº 8: El cumplimiento fuera de término de cualquiera de las cuotas dará lugar a la aplicación de las disposiciones vigentes para el cobro de deudas fiscales.

 

ARTICULO Nº 9: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, se deberá acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos hayan operado con posterioridad al día 12 de diciembre de 1.983.

 

ARTICULO Nº 10: Los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables que tengan obligaciones fiscales en ejecución, para gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán previamente allanarse  y renunciar a toda acción o derecho relativo a la causa y abonar los honorarios y gastos causídicos y habidos, los que deberán ser depositados en una cuenta especial que Contaduría dispondrá al efecto discriminando los mismos.

 

ARTICULO Nº 11: El D.E. se abstendrá de iniciar actuaciones judiciales y de proseguir la existentes hasta tanto no hayan transcurrido los plazos que se dispongan para el acogimiento al régimen de esta Ordenanza, salvo en los casos que sea necesario interrumpir prescripciones conducidas de instancias o cumplimentar actos procesales con términos perentorios. 

 

ARTICULO Nº 12: Cuando no sea posible determinar el monto de las deudas de los Contribuyentes; agentes de retención y demás responsables o cuando ellas se encuentren en proceso de determinadas o hayan transcurrido  ante las pertinentes instancias, se podrá escoger el régimen establecido mediante el pago de los montos que estimen adeudar. Las diferencias que surjan quedarán sujetas en cuanto a su ingreso, a normas previstas en las respectivas Ordenanzas Fiscales e Impositivas anuales vigentes.

 

ARTICULO Nº 13: A los efectos del cobro de las deudas atrasadas, se liquidarán las mismas desde el día 12 de diciembre de 1.978.

 

ARTICULO Nº 14: Los pagos que sin ser cuestionados se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de la presente Ordenanza, se considerarán firmes no siendo posible, por lo tanto, interponer demanda de repetición. Exceptúase de esta disposición a los contribuyentes  de la ciudad de Rawson y en relación al vencimiento del adicional correspondiente a la Taza por “Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, cuyo vencimiento operó el día 31 de Octubre de 1.983; atendiendo a la especial circunstancia de no haberse publicado aquel oportunamente es esa ciudad. Ante requerimiento por nota simple, la Municipalidad procederá al reintegro de los recargos, intereses y multas que hubiere percibido.

 

ARTICULO Nº 15: El acogimiento a las disposiciones de la Presente Ordenanza interrumpe la prescripción para el cobro de la deuda respectiva o la acción para aplicar las multas que pudieran corresponder a las mismas

 

ARTICULO Nº 16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE  DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.