EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 10.449/25
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 105 de la ordenanza 9576/23 que quedará redactado de la siguiente forma: “Los inmuebles, construcciones y locales comerciales o no comerciales que se encuentren desocupados y en estado de abandono, estarán sujetos a un recargo del cincuenta por ciento (50%) en la tasa contemplada en el presente capítulo, mientras mantengan esa condición.
El estado o situación antes descripto será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y/o Dirección de Inspección de manera indistinta, previa notificación fehaciente a los titulares registrales, quienes tendrán un plazo de 15 días para regularizar la situación o acreditar que el inmueble no se encuentra en estado de abandono.
Se considera baldío, o inmueble edificado abandonado a todo predio privado abierto o cerrado, que se encuentre descuidado por irresponsabilidad, desidia o negligencia de sus propietarios o tenedores responsables y que atenten o pudieren atentar contra la salubridad y seguridad pública de la comunidad. Esta nominación incluye a las propiedades cerradas por causas judiciales, incluidas sus aceras. La obligación de mantener limpio y en condiciones seguras el predio y sus aceras estará a cargo de los contribuyentes y/o titular de la partida conforme al registro obrante en Oficina de Catastro Municipal
La falta de cumplimiento a lo anterior posibilitará que la municipalidad intime a los responsables a efectuar las tareas necesarias para el mantenimiento de los inmuebles o sus aceras, en condiciones de limpieza e higiene. Si estas tareas no fueran efectuadas en el plazo que a tal fin se les fije en la intimación, la municipalidad las efectuará «de oficio», liquidando a los responsables el costo del servicio efectuado (desmalezado, limpieza, etc.).
ARTÍCULO 2°: Incorpórese a la Ordenanza 9576/23 el Artículo 136 bis: que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 136 bis: Régimen Especial para Entidades Financieras: A los fines de la presente ordenanza, se considerarán entidades financieras todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la actividad financiera y/o bancaria, tales como bancos comerciales, bancos múltiples, cooperativas de crédito y demás entidades autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina.
Las entidades financieras no podrán deducir, a los efectos del cálculo de la tasa de seguridad e higiene municipal, el capital de los préstamos otorgados, cualquiera sea su modalidad o destino.
A los fines del presente artículo, se entenderá por capital de los préstamos el monto total otorgado en préstamo, incluyendo intereses y comisiones.
La presente disposición no afectará las deducciones permitidas por la normativa nacional y provincial vigente para las entidades financieras en relación a otros impuestos.
ARTÍCULO 3°: Incorpórese al TITULO VIGÉSIMO PRIMERO: TASA POR SERVICIOS VARIOS de la Ordenanza 9576/23, los artículos que seguidamente se detallan y que quedarán redactado de la siguiente manera:
Tasa por estudio de Impacto Ambiental.-
Artículo 220°: “Establézcase una tasa a cargo de los sujetos obligados a presentar estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales, en los términos de la Ley 11459 y modif. de la Provincia de Buenos Aires y de la presente ordenanza.
Artículo 221º: Determinase como hecho imponible de la tasa será la prestación del servicio de revisión y análisis de los estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales por parte del municipio.
Artículo 222º: Sujetos obligados: Serán sujetos obligados al pago de la tasa todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deban presentar estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales al municipio, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 223º: Base imponible: La base imponible de la tasa será el valor del proyecto o actividad sujeto a evaluación ambiental.
Artículo 224º: La Alícuota para la Revisación y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales y Certificado de aptitud ambiental, en el marco de la Ley 11.459, se fijan conforme a la clasificación de establecimientos industriales establecidos en dicha ley, y conforme se detalla:
- a) Establecimientos Categoría 1: $ 65.000;
- b) Establecimientos Categoría 2: $ 105.000
Artículo 225º: Procedimiento de determinación y liquidación: La determinación y liquidación de la tasa se efectuará mediante declaración jurada del contribuyente y/o determinación de oficio por parte del municipio.
Artículo 226º: Vencimiento y forma de pago: La tasa deberá ser abonada al momento de la presentación de la declaración jurada referida en el párrafo anterior y se realizará por los medios y lugares establecidos al efecto en la ordenanza impositiva.
Artículo 227º: Infracciones y sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.-
TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 228º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar los plazos de vencimiento establecidos para la presentación de las Declaraciones Juradas si hubiera y/o pago de los tributos de la presente Ordenanza, cuando por razones de conveniencia así lo determinen.
Artículo 229º: El D.E. podrá efectuar hasta un veinte por ciento (20%) de descuento a los contribuyentes que abonaran, durante el primer bimestre la totalidad de la tasa anual correspondiente a «Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública», «Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal» y » Servicios Sanitarios» y a los contribuyentes que abonaran la totalidad de la tasa anual correspondiente a “Patentes” durante el primer cuatrimestre del año. Asimismo, podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) de descuento por buen contribuyente en las condiciones que se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.”
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES NUMERO MIL OCHO (N° 1.008), LLEVADA A CABO EN EL PATIO DE INTENDENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
Expediente Nº 21.218/24