Ordenanza 10.448 IMPOSITIVA

ORDENANZA Nº 10.448/25

IMPOSITIVA ANUAL

(EJERCICIO AÑO 2025)

INDICE

MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO TASAS MUNICIPALES

CAPITULO   TRIBUTO     ARTÍCULOS  
1    

TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS  

1 y 2  
2   TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE  

 

LIMPIEZA E HIGIENE  

3  
3   TASA POR HABILITACION/RADICACION DE  

 

COMERCIOS E INDUSTRIAS  

4 a 6  
   

 

 

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E 

HIGIENE 

7 a 11  
4   TASA INSPECCIÓN DE ANTENAS      

 

12  

5   DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA     13 a 15  
6   DERECHOS POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA     16 y 17  
7   TASA INSPECCIÓN VETERINARIA     18  
8   DERECHOS DE OFICINA   19  
9   DERECHOS DE CONSTRUCCION   20 a 24  
10   DERECHO DE OCUPACION O USO DE  

ESPACIOS PUBLICOS  

25  
11   DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS   26  
12   PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS   27 y 28
13   PATENTES DE RODADOS   29
14   TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES   30
 

 

15  

 

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y  

MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL  

32
16   DERECHOS DE CEMENTERIO   33
17   ESTACIONAMIENTOMEDIDO   34 a 38
18   TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA  

URBANAY SOCIAL  

39 a 46
19   TASA DE SEGURIDAD   47 y 48
20   DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS Y/O BONOS   49
21   TASA POR SERVICIOS VARIOS   50
22   TASA PARA FINANCIAMIENTO DE  

UNIVERSIDADES Y BECAS  

51
23   EXENCIONES   52 a 58
OTRAS DISPOSICIONES   59 a 68
24  

 

 

CAPITULO Nº1: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS  

 

ARTICULO N.º 1:  

1.: SERVICIOS POR ALUMBRADO PÚBLICO 

 

  1. CONTRIBUYENTES SIN CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:

Se fijan los valores a abonar por el alumbrado común o especial, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:  

 

CIUDAD DE CHACABUCO  

I. Zona Primera    
Edificado  

 

  Especial Común  

Baldío 

  

Esquina 82.06 –   220.46 
Centro 123.92 –   220.46 
II. Zona Segunda   
Edificado  

 

  Especial Común  

Baldío  
Esquina 57.04 25.37  160.23 
Centro 88.38 25.37  160.23 
  

III. Zona Tercera  

 
    

                  

Edificado  

     

    

  Especial Común  

 

 

Baldío  

Esquina 33.97 13.93  80.12 
Centro 48.10 20.95  80.12 

     

 

LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA, O´HIGGINS y CUCHA CUCHA:  

  

Se aplicarán los valores especificados en el acápite anterior, a partir de la Zona II como inicio de la escala.  

  

  1. CONTRIBUYENTES CON CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:

Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, los sujetos  responsables del artículo 74 de la Ordenanza Nº 350/86ysus modificatorias, de la ciudad de Chacabuco y localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla y Cucha – Cucha abonarán  la tasa que surja de aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica que emita la  Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., de acuerdo a las categorías del cuadro tarifario que estipula el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).  

  

ALÍCUOTAS  

 Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:    

  1. Usuarios categoría T1R– Uso residencial 22,5%
  2. Usuarios categoríaT1G–Servicio General 22,5%
  3. Usuarios categoría T2– Medianas demandas…4%
  4. Usuarios categoría T3–Grandes demandas       1.5%
  5. Usuarios categoría T5–Servicio de peaje                        1.5%

Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) y ubicados en la zona segunda abonarán un alícuota equivalente al noventa por ciento (90%) de la escala consignada.  

  CUOTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS  

Se fijan las cuotas mínimas y máximas mensuales, en cantidad de kw/h:  

1 Usuarios categoría T1R–Uso residencial:  

   MINIMO MAXIMO 

    10     300 

 

  1. Usuarios categoría T1G–Servicio General:  

   MINIMO           MAXIMO 

10                  120 

 

 Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.  

Para los contribuyentes en cuadrados en la tarifa social o electro dependientes se aplicará, para el cálculo de la tasa por alumbrado público, el 50% del valor de los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación. Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento (90%) de los valores señalados.  

 El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 1º de la presente ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.  

 

ZONAS  

A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta en los puntos precedentes, los contribuyentes establecidos en el artículo 84 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:  

  

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.  

  

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.  

  

  1. SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

  

  • BARRIDO: Se fijan los valores a abonar por el barrido de calles pavimentadas, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:  

 

  I. Zona Primera      
   Edificado   Baldío  
Esquina   157.90 440.91  
Centro   233.70 611.81
  

II. Zona Segunda  

   
   Edificado   Baldío  
Esquina   137.41 331.14  
Centro   199.16  471.48  
      
III. Zona Tercera      
   Edificado   Baldío  
Esquina   62.19  160.23 
Centro   96.14   230.46  

  

  • RECOLECCION DE RESIDUOS: Se fijan valores a abonar por la recolección de residuos a domicilio, por mes, por unidad contributiva, conforme a la siguiente escala:  

 

I. Zona    
 

 

Edificado   Baldío  
Esquina   2196.02  9632.94  
Centro   2196.02  9632.94  
II. Zona Segunda      
   Edificado   Baldío  
Esquina   2890.53  6982.34 
Centro   2890.53 6982.34
     
III. Zona Tercera      
   Edificado   Baldío  
Esquina   1384.52 3204.99  
Centro   1384.52 3204.99  

   

  

  • RIEGO: Se fijan los valores a abonar por el riego en las calles de tierra, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:  

    

I. Zona Segunda      
   Edificado   Baldío  
Esquina   96.14 251.02
Centro   144.25 351.03  
      
II. Zona Tercera      
   Edificado   Baldío  
Esquina   54.92 101.48 
Centro   102.07  170.72

  

  

  • CONSERVACION DE CALLES: Se fijan valores a abonar por el mantenimiento y conservación de la vía pública y ornato de calles, plazas y paseos, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:  

    

I. Zona Primera        
   Edificado    Baldío  
Esquina   171.86 440.91  
Centro   233.70 621.51
      
II. Zona Segunda      
   Edificado   Baldío  
Esquina   137.41 331.14
Centro   199.16 471.48
 

III. Zona Tercera  

   
   Edificado   Baldío  
Esquina   62.19  159.51
Centro   96.14 230.46

   

Se establece un importe mínimo de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos con veintinueve centavos ($ 4.381,29) para lo contemplado en los puntos 1. Inciso A) y 2. Incisos A) a D), del presente artículo.  

Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, pagarán un valor fijo de tres mil doscientos noventa y siete pesos con treinta y nueve centavos por mes ($ 3.297,39).

 

  • SERVICIOS SANITARIOS:  

 CIUDAD DE CHACABUCO: Para el cálculo de los servicios determinados en el Artículo 109 de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores, por mes, por unidad contributiva:  

  

   Zona Primera   Zona Segunda   Zona Tercera  
1) Por servicio de agua corriente   6.917,40  5.709,63  3.843,04 
2) Por servicio de desagües cloacales  3.403,87  2.810,91 1.976,42 
3) Aguas y cloacas  10.321,24  8.454,62 5.819,42

 

 La clasificación de las zonas será de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal.  

Los valores establecidos por la presente Ordenanza serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65 %), a pedido del contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras Públicas, cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de agua corriente y/o cloacas.  

Se establecen los coeficientes a que se refiere el Artículo 113º de la Ordenanza Fiscal:  

  

  • Clase I: 1.00  
  • Clase II: 1.10  
  • Clase III: 1.30  
  • Clase IV: 1.35  

 Cuando conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, el D.E. implemente efectivamente el sistema de medición del servicio de agua corriente para aquellos consumos superiores a 600 litros diarios por conexión, se aplicará, la escala que oportunamente se determine para tal fin.  

Ello, sin perjuicio de que los referidos usuarios deberán abonar la tasa por Servicios Sanitarios devengada mensualmente.  

Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, estarán eximidas de la tasa de servicios sanitarios.  

  

CONSUMO DE AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN:  

 La liquidación de consumo de agua para la construcción será independiente de las cuotas por el servicio que corresponda al inmueble, y se abonará en la forma y plazo que determine la Secretaría de Obras Públicas.  

El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes valores:  

  

  • Tinglados y galpones de materiales metálicos, cemento, madera o similares.  $ 73 
  • Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado. $ 102.   
  • Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de mampostería. $ 183.    
  • Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.: 

o Sin estructura resistente $ 220   

o Con estructura resistente $ 330

  

Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el agua a emplearse abonará conforme a las siguientes tarifas:  

  1. Calzada con hormigón, o con base de hormigón, por metro cuadrado…$124   
  2. Cordón cuneta de hormigón, por metro cuadrado…$ 124  

Cuando el hormigón se elabore fuera del lugar de la obra, los valores de los puntos 1 y 2 precedentes, se liquidarán con un descuento del treinta por ciento (30 %).  

Queda eximido del pago de este servicio, el consumo de agua destinado a la construcción de viviendas económicas.

 

Las explotaciones industriales, comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares, abonarán porcada boca de pozo por mes $ 273.050 cuando el equipamiento de extracción posea impulsor superior a 3 HP.  

 

  

CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA:  

Se abonará el monto establecido por la Dirección de Obras Sanitarias, que surge de valorizar el servicio, conforme a los valores corrientes al momento de la prestación del mismo, más el costo del medidor colocado de acuerdo al valor vigente que establezca la Secretaria de Obras Públicas, en caso de corresponder. La información requerida deberá ser puesta a disposición por escrito expresando fecha a la que se encuentran expresados los valores. Transcurridos 30 días corridos perderá vigencia debiendo ser liquidado nuevamente para proseguir con el trámite.  La fuente de información aplicable para la actualización serán los incisos a), h), j), p) y u) del art. 15 del Decreto 1295/2002 del Ejecutivo Nacional. 

 

La Subsecretaría de Recaudación podrá liquidar este importe en hasta 6 cuotas, para los casos de viviendas familiares.  

  

CONEXIONES DE SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES:  

  • Sobre simple colectora…$ 73   
  • Sobre doble colectora……. $ 95  
  • Por rotura y reparación de veredas, por m2 ……$ 11.680  
  • Conexión sobre red primaria sobre asfalto………………$ 12.410  
  • • Conexión sobre red primaria sobre tierra …………$ 6.060   

 

ROTURAS

Por la rotura de cañerías del servicio de agua y/o cloacas, no imputables al municipio, deberá abonarse:

  • Agua: un mínimo equivalente al valor de 2 juntas de cañería ………$40.000 (actualizables según art. 15 inc. H del D.N.U. 1295/2002).
  • Cloacas: un mínimo de 6 m. lineales de cañería estándar, equivalentes a $140.000 (actualizables según art. 15 del D.N.U. 1295/2002) 

   

LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS: Se aplicarán los valores determinados para la ciudad cabecera, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal.  

  

ARTICULO Nº2: Se establece como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales previstas en este capítulo, el día 15 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste fuera inhábil.  

 

  

CAPITULO Nº2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE  

  

ARTICULO Nº3: Se determinan los siguientes valores para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo:  

  

  1. Desinfección de todo tipo de vehículo para transporte de pasajeros, por unidad por semestre $ 

9.580 

  1. Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara superior a quinientos kilogramos (500kg) por año, la suma de $ 38.350 
  2. Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara inferior a quinientos kilogramos (500kg) por año, la suma de $ 28.750 
  3. Por re inspección de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, por año $ 22.380. 
  4. Por la limpieza efectuada en predios de uso privado por metro cuadrado $ 860  
  5. Por la recolección de residuos que superen el metro cúbico, por metro cúbico $ 3.380 

  

 

CAPITULO Nº3: TASA POR HABILITACION/RADICACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS  

  

ARTICULO Nº4: De acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa se calculará conforme a las normas que a continuación se detallan:   

  1. Establécele una alícuota de 1% sobre el activo fijo por los servicios de inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios o industrias (quedan excluidos del cálculo los inmuebles y rodados). 
  2. La valuación de los bienes que integran el activo fijo de la empresa, se practicará a valores corrientes al momento de solicitar la habilitación.  

  

El valor a ingresar por este concepto será el mayor entre el que surja por aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores y el mínimo que corresponda aplicar en cada caso conforme el siguiente detalle:  

  • Comercios minoristas y prestaciones de servicios no especificados en los incisos siguientes $ 21.690 
  • Comercios mayoristas, establecimientos industriales, acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales de productos alimenticios y entidades de crédito $ 46.720  
  • Confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, salones de videojuegos, boliches bailables y salones para fiestas……… $ 92.000  

 

 

  • Empresas de servicio fúnebre $ 222.800 
  • Hoteles alojamientos o albergues por hora $ 354.600  

  

Para solicitar el Certificado de Pre factibilidad $ 7.800 

(En los casos que lo determine la Secretaria de Producción y/o la oficina de habilitaciones)  

El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento (50%) cuando se realice un cambio de razón social y/o actividad permitida (dentro del mismo domicilio).  

Por toda otra solicitud que importe un nuevo domicilio habrá de abonarse el 100% de la tasa correspondiente.  

 

Cuando por razones de actividad resultaren aplicables dos o más incisos se exigirá el mínimo más alto.  

  

ARTICULO Nº5: Están exentos de pagar esta tasa aquellos contribuyentes que inicien el trámite de pre factibilidad y habilitación simplificada en forma online. Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar en esta exención a aquellos contribuyentes que inicien el trámite de habilitación en forma online, cuando razones de conveniencia así lo determinen.  

  

HABILITACIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES  

  

ARTICULO Nº6: HABILITACIÓN: Se fijan para el pago de esta Tasa, por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de Antenas y sus Estructuras Portantes, los siguientes valores, por unidad y por única vez:  

  

  1. Empresas privadas para uso propio $ 53.400  

  

  1. Empresas de TV por Cable y /o Radios Sin cargo  

  

  1. Empresas de telefonía tradicional y/o celular $ 2.306.500  

  

  1. Oficiales y radioaficionados Sin cargo  

  

  1. Empresas de servicios de internet $ 571.700    

 

 

CAPITULO Nº4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.  

  

ARTICULO N.º 7: Se establece el alícuota general del 0,35 % sobre los ingresos brutos devengados, que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada una alícuota diferencial.  

  

Se entenderán como ingresos brutos devengados, los correspondientes al bimestre calendario anterior al que se produzca el vencimiento del anticipo.  

Para las actividades detalladas en el Artículo N.º 137 de la Ordenanza Fiscal Nº1933/97 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta.  

 

ARTICULO Nº8: Se fijan las siguientes alícuotas especiales:  

 

Alícuotas especiales
Molienda de Trigo  0.7
Concesionaria de servicios públicos (energía eléctrica)  0.7
Comercialización de automotores nuevos y en consignación  0.7
Comercialización de automotores usados  0.7
Otras actividades por las cuales se perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.  0.7
Billetes de Lotería  0.7
Servicio de Proveedores de acceso a internet  0.75
Venta al por mayor y menor en supermercados  0.60
Servicio de Correo Postal  0.8
Fraccionamiento y distribución de gas licuado  0.9
Servicio de seguros  1.2
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales, oleaginosas y forrajeras  1.4
Venta al por mayor de semillas excepto en comisión o consignación  1.4
Emisión y retransmisión de televisión abierta  1.5
Servicio de Telefonía móvil  1.5
Juegos de azar autorizados  2
Campos de experimentación e innovaciones tecnológicas referidos a agroquímicos, fertilizantes y afines.  2
Servicios fúnebres.  2
Comercialización de bebidas alcohólicas  2
Comercialización de entradas en locales bailables  2
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas  2
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales y semillas  2
Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros  2
Servicio de la Banca central  3
Servicio de la Banca Minorista  3
Servicio de entidades de tarjeta de compra y/o crédito  3
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.  3
Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo  2,5
Venta en comisión al por menor de combustibles para vehículos  2,5

 

  

ARTICULO Nº9: Se fijan los importes mínimos para cada anticipo bimestral.  

 

  1. Actividades gravadas a la alícuota general del 0,35%:  $ 20.000  

  

  1. Actividades gravadas a las alícuotas especiales del 0,40% al 1,20%: $ 40.000 

  

  1. Actividades gravadas a las alícuotas especiales del 1,40% al 3%: $ 86.000  

  

El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar.  

  

ARTICULO Nº 10: Se establece como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos bimestrales, el día 25 o hábil siguiente si este fuera inhábil, del mes siguiente al de la finalización del bimestre calendario.  

  

ARTICULO Nº 11: Se fija el 28-03-2025 como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2024 en caso de corresponder. El Departamento Ejecutivo podrá determinar de oficio el saldo a abonar por la tasa del presente capítulo, cuando el contribuyente incumpla con su obligación de presentación de la Declaración Jurada Anual.  

 

 

INSPECCIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES  

  

ARTICULO Nº12: Por el servicio de inspección para el mantenimiento de las condiciones requeridas para el funcionamiento, conforme a la normativa vigente, las antenas y estructuras portantes para telefonía celular, servicios informáticos, telecomunicaciones y provisión de televisión satelital (excepto radioaficionados), radiofonía y televisión comunitarios y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, abonarán por unidad y por mes:  

  

  1. Empresas privadas para uso propio $ 24.900 
  2. Empresas de TV por Cable y/o Radios  Sin cargo  
  3. Empresas de Telefonía tradicional y/o celular $ 365.300  

 

  1. Oficiales y radio aficionados:  Sin cargo  

 

Las empresas de internet que cobren abonos mensuales a sus clientes determinarán esta tasa mensual aplicando una alícuota del 0.35% sobre el monto total de abonos facturados, con un mínimo equivalente al importe promedio de dos abonos.  

  

CAPITULO Nº5: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA  

  

ARTICULO Nº13: Por los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto de la Ordenanza Fiscal, se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los siguientes valores:  

  

Letreros o avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)   

$ 38.000 

Letreros o avisos salientes, por faz  $ 38.000 
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, terrenos baldíos  $ 38.000 
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad  $ 56.730 
Publicidades múltiples, en pantallas de tipo LED  $ 170.250 

 

ARTICULO Nº14: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, en caso de contener efectos de animación, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento 70%.  Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%).  

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo adicional del ciento cincuenta por ciento (150%).  

Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.  

 

ARTICULO Nº15: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios y los beneficiarios.  

  

CAPITULO Nº6: DERECHOS POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA  

  

ARTÍCULO Nº16: Ferias Francas y demás eventos organizados por el Municipio.  

 Los permisionarios de puestos en las Ferias Francas, organizadas por el municipio, según lo dispuesto por la Ordenanza Nª3307/03, abonarán por día $ 10.400  

Los valores mencionados se incrementarán en un 100%, cuando los productos ofrecidos sean de reventa. Los artesanos locales, encuadrados en la Ordenanza Nª1814/96, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en el presente capítulo.  

En el caso de que quien solicite el permiso sea un comercio habilitado, se abonará el 50% de lo dispuesto conforme los párrafos precedentemente.  

  

ARTICULO Nº17: Para los contribuyentes no incluidos en las ordenanzas mencionadas en este capítulo, rigen las

disposiciones de la Ordenanza 2559/2000.  

 

CAPITULO Nº7: TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA 

 ARTICULO Nº18: Por los servicios correspondientes a la tasa prevista en el Título Séptimo de la Ordenanza Fiscal 1933 y sus modificaciones, rige lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4.659/08 que adhiere a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.850.  

CAPITULO Nº8: DERECHOS DE OFICINA 

ARTICULO Nº19: Se establecen los derechos a abonar por los servicios referidos en el Título Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:  

  1. SECRETARIA DE GOBIERNO Y SECRETARÍA DE HACIENDA
  1. Petición, escrito, comunicación o actuación que origine formación de expediente… $2.300  
  2. Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados $ 118.750  
  3. Por remate de bienes inmuebles baldíos…………………………….……………………..……….$ 89.520  
  4. Solicitud de registro de transferencias de fondo de comercio $ 36.530  
  5. Solicitud de certificación referente al registro de boletos de marcas y señales o antecedentes de movimientos ganaderos $ 18.270  
  6. Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitación y concurso de precios, el uno por mil (1/000) del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de $13.900  
  7. Por cada certificado de baja y/o de deuda de automotores o moto vehículos…$ 13.900  
  8. Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones sobre inmuebles $ 23.700  
  9. Por la inscripción de contratos de prenda sobre semovientes, se cobrará sobre el monto total de la misma, el 1 % del contrato.  
  10. Por el otorgamiento de licencias de conductor, original, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Personas $ 24.240  
  11. Por el examen psicofísico, teórico y práctico, para el otorgamiento de licencias de conductor $ 2.300  
  12. Por la renovación de licencias de conductor, duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física, ampliación de categoría, se percibirá por cada año de vigencia $ 3.380  
  13. Por el certificado de legalidad u otra certificación referida a licencias de conductor. $ 5.000    
  14. Inscripción en el Registro de proveedores $ 22.560  
  15. Por cada acuerdo y/o homologación efectuados por la aplicación de la Ley N°24240 y N°13.133, el denunciado abonará: $ 11.700  

  

b. SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

   Estudio y visado:  

  • Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de división, por cada una de las parcelas $ 10.700 
  • Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de campos, por ha. o fracción $ 9.500 
  • Por modificación del estado máximo parcelario de los inmuebles $ 4.300   

  

c. SUB-SECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS  

 

  1. Conexión domiciliaria …………………………….$ 50.750   
  2. Por cada inspección de conexión …………………………..$ 22.530  

 

  1. Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y traslado) ……………………… $ 19.200  
  2. Aprobación de planos para obras domiciliarias, para perforación de pozos de captación de agua, se abonará un cuatro y medio (4,5%) por ciento del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de Obras Sanitarias.  
  3. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias presentado por el interesado. 3.00%  
  4. La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.  

   

CAPITULO Nº9: DERECHOS DE CONSTRUCCION. 

  

ARTICULO Nº20: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza Fiscal, se pagarán conforme a las siguientes especificaciones:  

  

ARTICULO Nº 21: Fijase en el 0,80 % (cero ochenta por ciento), la alícuota general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el artículo 162º de la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de los precios mínimos indicados para determinar valores de las tareas profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. De Buenos. Aires., vigentes al momento de presentación ante la Municipalidad, siempre que la documentación presentada no resulte con objeciones al momento de la liquidación del derecho.  Cuando se trate de construcciones que por sus características especiales no puedan ser valuadas conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.  

  

ARTÍCULO Nº22: La Subsecretaría de Recaudación podrá liquidar los derechos a los que hace referencia el presente capítulo de la siguiente forma:  

  1. Hasta en 18 cuotas para los contribuyentes que adhieran al servicio de débito automático bancario, aplicando una tasa del 2% mensual bajo sistema francés, al momento de regularización. 

En el caso de que el contribuyente se acoja al plan de pagos, se suministrará por parte de la Secretaría de Obras Públicas solo una (1) copia del plano de la construcción a realizar, y el plano original solo se entregará una vez finalizado el plan de pago.  

Para la liquidación en cuotas de los Derechos de Construcción, son condiciones:  

  1. Que la partida objeto del mismo, no posea deuda en concepto de tasas municipales o teniéndola la misma se encuentre regularizada en un plan de pagos vigente.   

El incumplimiento en cualquiera de los planes (Derecho de Construcción o regularización de otras tasas/derechos) impedirá el retiro del Plano Original hasta la debida cancelación de los mismos.  

  1. Que el contribuyente que solicita la financiación, no adeude cuotas vencidas por planes de pagos contraídos con anterioridad.  

  

ARTICULO Nº23: Se percibirá:  

  

  • Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo, sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs.As., el cero cincuenta por ciento (0,50%).  

 

  • Para los casos de demolición, se fija un derecho del veinticinco por ciento (25%) de la tasa que correspondiera como construcción nueva, conforme lo establece el presente capítulo.

 

  • Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón, armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%).  
  • Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%).  

     

ARTÍCULO Nº24: Exímase del pago del Derecho de Construcción a los propietarios de inmuebles destinados a vivienda única familiar que no superen los 70 metros cuadrados de construcción sumando superficie cubierta y semicubierta.  

  

CAPITULO 10º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

  

ARTICULO Nº25: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores: 

  1. Por cada 3mts. de sector de prohibición de estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por bimestre calendario, de $ 15.830    
  2. Por el cierre de calles, según Ordenanza Nº480/86, por calle y por día $ 12.400   
  3. Por uso del espacio público, en los términos del artículo 176 de la Ordenanza Fiscal, con la instalación de  cables  para  circuitos  cerrados  de  televisión,  y/o  fibra  óptica,  se  abonará  mensualmente el importe que resulte de multiplicar el valor del abono promedio vigente, por  el  tres y medio por ciento (3,5 %). 
  4. Los particulares, las empresas  privadas,  los  comercios  e  industrias,  pagarán  por  los espacios  ocupados en la vía pública:

 

 

  • Por uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1.000 mts. o fracción,  por  mes  $  7.330         
  • Por poste, por unidad, por mes $  230   

  

  1. Los agentes de la actividad eléctrica en marcados dentro del artículo 7º inciso c) de  la Ley 11.769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública,  en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías  u otra instalación  relacionada con la prestación del servicio, una contribución equivalente  al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta  y/o distribución de energía eléctrica–con excepción de las correspondientes por alumbrado  público.  

Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el párrafo anterior, liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.  

   

  1. Por ocupación de espacio público, en ferias gastronómicas o similares,  se abonará por m2, por día $ 2.940   
  2. Por uso de las paradas oficiales de automóviles de alquiler, por bimestre calendario $ 13.600  
  3. Por uso de espacio preferencial en Playa de Estacionamiento de Camiones, por mes, por m² $ 270
  4. Por reserva de espacio, las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) por bimestre calendario $ 17.520  
  1.   Por ocupación de espacio público con vehículos preparados y autorizados para el expendio de alimentos elaborados (Food Truck) por mes (según Ordenanza reglamentaria 7427/17)  ….$ 21.430 

 

  

  CAPITULO 11º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS  

  

ARTICULO Nº26: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que a continuación se detallan:  

  • Por los espectáculos públicos en general, sobre el precio de las entradas, bonos contribución o similares, una alícuota del 10% sobre el valor de las entradas vendidas, estableciéndose un mínimo de $ 30.500 

 

  • Por todo espectáculo público, por el cual no se cobre entrada, pero se exija una consumición o   derecho de ocupación de mesas o sillas, el organizador del evento abonará el importe fijo de $ 27.750

Este valor se reducirá en un 50% para el caso de promoción de bandas o artistas locales. 

  

  • Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas vendidas, debidamente acreditadas, una alícuota del 1% mensual, con un mínimo mensual de $ 26.840 

 

 

  • Por cada función teatral se abonará la suma equivalente a 3 veces el importe que surja de promediar el valor unitario de las entradas que fueran puestas a la venta.  

  

  • Los boliches bailables, abonarán, por cada 35m2 de superficie habilitada, por día, el equivalente al valor de 2 entradas, con un mínimo de $ 135.300   Se considerará para el cálculo, el importe de la entrada de mayor valor.  

 

  • Cuando los boliches bailables no cobren entrada o cualquier derecho para la admisión, la presente tasa, se fijará en $ 135.300  

Este importe ser reducirá hasta en un 70% cuando se trate de bailes organizados por instituciones benéficas, asociaciones civiles o clubes, en tanto y cuanto sea organizado por los entes mencionados y sean ellos los beneficiarios de los resultados económicos y financieros del evento.  

 

La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.  Para todos los casos, se fija en cien (100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la tasa. 

Los boliches bailables que adeuden anticipos bimestrales de la tasa de Seguridad de Higiene, no se les otorgará el Derecho de Espectáculo Público.  

  

CAPITULO Nº12: PATENTESDE JUEGOS PERMITIDOS  

  

ARTICULO Nº27: Se fijan los siguientes importes para satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:  

  • Por cada billar, metegol, pista de automóviles de mesa, juego de destreza o similares, por mes……… $ 7.350   
  • Por cada pool, por mes………………………$ 11.680  
  • Por cada cancha de bowling, por mes…………….$ 17.600  
  • Por parques de diversiones, por cada juego, por día y por adelantado………$ 2.300  
  • Por cada máquina de video, por mes…………………………………………$ 23.460  

  

 ARTICULO Nº 28: Los derechos fijados en este Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de cada mes, por declaración jurada suscripta por el titular o responsable debidamente acreditado.  

  

 

CAPITULO Nº13: PATENTES RODADOS 

  

ARTICULO Nº29: Se fijan los siguientes importes, para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados en tres cuotas con vencimiento en los meses de abril, agosto y diciembre del corriente año. Los contribuyentes que acrediten los requisitos enunciados en el Decreto392/13 obtendrán las bonificaciones a las que hace mención el mismo.  

  1. A) Acoplados rurales, hasta 2 toneladas…………………………………………………………….$ 25.550
  2. B) Acoplados rurales de más de 2 toneladas……………………………………………………….…$ 29.950
  3. c) Ciclomotores y motocicletas con o sin sidecar: abonarán anualmente los importes consignados en el siguiente cuadro, en tres cuotas, con los vencimientos previstos en el presente artículo. Asimismo tendrán la opción del pago anual anticipado, antes del 12 de abril, obteniendo el descuento adicional del 10 %.

 

  HASTA 100 CC HASTA 150 CC HASTA 300 CC HASTA 500 CC HASTA 750 CC MAS DE 750 CC
2025 80.909 95.770 231.168 325.080 406.350 677.250
2024 50.568 59.856 144.480 216.720 270.900 451.500
2023 29.928 36.120 83.592 129.000 160.992 267.288
2022 26.832 31.992 75.336 118.680 146.544 242.520
2021 24.768 28.896 38.184 108.360 134.160 220.848
2020 18.576 19.608 26.574 77.400 97.008 160.992
2019 16.512 18.060 23.736 67.080 85.656 140.868
2018 12.384 14.448 18.576 52.632 70.176 108.360
2017 y anteriores 10.320 11.352 14.448 42.312 52.632 87.720

 

  1. Otros vehículos $ 18.060   

 

Los importes establecidos en el inciso C), serán liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación. 

 

CAPITULO Nº14: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES. 

ARTICULO Nº 30: La tasa por Control de Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal, sólo será liquidada a contribuyentes que no registren deuda, o posean convenio de pago vigente, en tasas reguladas en esta Ordenanza o las que se creen a futuro.  

La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:  

GANADO BOVINO Y EQUINO:  

  • Venta de productor a productor o a Mercado Agroganadero de Cañuelas o remisión en consignación a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción o a invernada: 
  • Guía por Animal: Precio promedio del kilogramo vivo.  
  • Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero del mismo partido.  
  • Guía por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.  
  • Otras formas de venta:  
  • Guía por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo 
  • Certificado por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo. 

   

  • Traslado para competencias deportivas.
  • Guía/ Certificado por Animal: 25% del precio promedio del kilogramo vivo. 
  • Guías para el traslado fuera de la Provincia:  
  • A nombre del propio productor por animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.  
  • A nombre del propio productor por animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.  
  • A nombre de otros por animal: Precio promedio del kilogramo vivo.  

 

  • Guías a nombre del propio productor para el traslado a otros partidos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.  
  • Remisión a feria:  
  • Dentro del mismo partido (Certificado): 30% del precio promedio de kilogramo vivo.

 

  • A otros partidos o provincias (Guía): 50% del promedio del kilogramo vivo.
  • En los casos de expedición de la guía del apartado 6), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias antes de los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará50% del precio promedio de kilogramo vivo.  
  • Permiso de marca 25% del precio promedio de kilogramo vivo.  
  • Permiso de reducción a marca propia: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.

GANADO OVINO Y CAPRINO:    

Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo.

  • Venta de productor a productor o remisión en consignación/frigorífico/Matadero de otras jurisdicciones:
  • 50% del promedio de kilogramo vivo.

   

  • Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

  • Certificado de Adquisición: 25% promedio de kilogramo vivo. 

 

  • Otras formas de venta:
    • Guía: Precio promedio de kilogramo vivo. 

Certificado: 50% Precio promedio de kilogramo vivo. 

  • Guías para el traslado fuera de la Provincia:  
      • A nombre del propio: 25% promedio de kilogramo vivo.  
      • A nombre de otros: 50%del Precio promedio de kilogramo vivo.  
  • Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido: 25% del Precio promedio de kilogramo vivo.  
  • Certificado de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido):  
      • 25% del precio promedio de kilogramo vivo.  
      • Guía de remisión a feria a otros partidos: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.
  • Permiso de señalada: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.   
  • Guía o certificado de cuero: 25% del precio promedio de kilogramo vivo. 

GANADO PORCINO:

Los porcentajes se fijan en función del precio promedio del kilogramo vivo. 

  1. Venta de productor a productor o remisión en consignación o frigorífico de otra jurisdicción:
  • Guía Porcinos grandes (Capones, Cachorras/os, Cerdas, Padrillos): 100% del precio promedio de kilogramo vivo.
  • Guía Porcinos chicos (Lechones/as): 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
  1. Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:
  • Guía porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
  • Guía porcinos chicos (Lechones/as): 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido:
  • Certificado de Adquisición porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
  • Certificado de Adquisición porcinos chicos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
  1. Remisión a feria:
  • Del mismo partido: 30% del precio promedio de kilogramo vivo.
  • Guía de remisión a feria otros partidos: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
  1. Guía para el traslado fuera de la provincia:
  • A nombre del propio productor:

– porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.

– porcinos chicos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.

  • A nombre de otros:

– Porcinos grandes: 100% del precio promedio de kilogramo vivo.

– Porcinos chicos: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.

  1. Guía a nombre del propio productor para el traslado a otro partido:

– porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.

 

– porcinos chicos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.

  1. Permiso de señalada: 15 % del precio promedio del kilogramo vivo.
  2. Guía de cuero o certificado de cuero:

– porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.

– porcinos chicos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES A) Correspondiente a marcas y señales: 

CONCEPTO  MARCAS  SEÑALES 
1. Inscripción de boletos de marcas y señales.  $ 11.270  $ 7.100 
2. Inscripción o transferencia de marcas y señales.  $ 8.750  $ 5.400 
3. Toma de razón de rectificaciones, cambios adicionales de marcas y señales.  $ 8.800  $ 5.400 
4. Toma de razón de duplicado de marcas y señales. 

 

$ 4.060  $ 4.060 
5. Inscripción de marcas y señales renovadas.  $ 8.750  $ 5.400 

 

  1. B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.  
  1. Formularios de certificación de guías o permiso (Bovinos y Equinos) $ 230 
  2. Formularios de certificación de guías o permiso (Porcinos) $ 90 
  3. Duplicados de certificados de guías $ 230  

A los efectos de considerar el precio promedio de kilogramo vivo de cada ganado en particular se tomará el de referencia publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en su página oficial u otra publicado el último día hábil del mes inmediato anterior. que lo reemplace.  

La actualización de dichos importes será mensual, y corresponderá al precio promedio vivo 

    

 

                                                                                     CAPITULO Nº15: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

  

ARTICULO Nº 31: A los efectos del Título Décimo Quinto del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se fijan para la tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, los siguientes valores:  

  1. Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:  

  

 

CANTIDAD POR HA.  MONTO BASICO POR HA.  MONTO ADICIONAL. 
De 0 a 30   $ 611,80  ——— 
Más de 30 a 50   $ 793,37  $84.60 s/excedente de 30 
Más de 50 a 100   $ 819,06  $107.07 s/excedente de 50 
Más de 100 a 250   $ 1.255,06  $370.86/excedente de 100 
Más de 250 a 500   $ 1.539,99  $543.04/excedente de 250 
Más de 500   $ 1.810,93  $712.80 s/excedente de 500 

 

  1. Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por bimestre, se abonará la suma de $1274.29   
  2. Establécese la cuota mínima bimestral $ 3.303,72  
  3. Los Ángeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados en la localidad de Los Ángeles, abonarán por lote y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3).   
  4. Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los Ángeles, abonarán por frente  y por bimestre el valor establecido en el inciso 3).   
  5. Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson, O’Higgins, Castilla y Cucha Cucha que tengan como único servicio la conservación de calles, tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente.  
  6. Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los valores establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.  Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3.  

 

 ARTICULO Nº32: Se establece como fecha de vencimiento para las cuotas bimestrales establecidas en el presente capítulo el día 15, o día hábil siguiente si éste fuera inhábil, de los meses enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.  

 

 

CAPITULO Nº16: DERECHO DE CEMENTERIOS  

 

ARTICULO Nº33: Se fijan los siguientes importes para satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:  

  1. Por reducción de restos en los cementerios del partido.  $ 40.000.   
  • En caso de corresponder, se adicionará el importe de $ 70.000 por la quema del ataúd reemplazado.  
  1. Por traslado de restos en los Cementerios del partido $ 25.000   
  2. Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o fracción $10.000  
  3. Por colocación de lápidas, cada una $ 20.000.  
  4. Por cambio de metálica……………………………….. $ 60.000.  

En caso de resultar necesario el cambio del ataúd, se adicionará el importe de $ 70.000 correspondiente a la quema de metálica y ataúd.  

 

  1. Por arrendamiento de terrenos exclusivamente para SEPULTURA por un período de cinco años en los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla $ 150.000  
  2. Por el arrendamiento de terrenos para BOVEDAS $ 200.000 por m2., por el término de veinticinco (25) años. 
  3. Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de NICHERAS para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de veinte (20) años, se cobrará:  
    • En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $ 2.500.000  

 

  1. Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento de terrenos para NICHERAS, se cobrará:  
    • En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $ 250.000  

  

  1. Por el arrendamiento de NICHERAS construidas con capacidad para cuatro (4) ataúdes en elevación incluido el terreno, por el término de veinte (20) años, se cobrará:  
    • En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $ 2.000.000  
  2. Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento de NICHERAS construidas, se cobrará:  

En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $250.000  

  1. Por el arrendamiento y/o transferencia de BOVEDAS construidas se cobrará el valor del terreno pesos doscientos mil pesos ($ 200.000) por m², por el término de veinticinco 25 años, más el veinticinco por ciento (25%) del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas; la que se basará en los valores vigentes en plaza para la construcción.  
  1. Los NICHOS de secciones de urnas con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5) años, a los siguientes precios:  
  1. Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:  
  • De sexta, quinta y cuarta fila……… $ 10.040  
  • De tercera, segunda y primera fila……. $ 10.040
  1. Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:  
    • Simple …………………………………   $ 10.040
    • Doble…………………………………..  $ 14.200 
  1. Los NICHOS de secciones especiales con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el término de quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza Nº445/80 (Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a los siguientes precios):  
  • De primera, segunda y tercera fila………$ 170.250   
  • De cuarta fila…………………….………………..$159.500   
  • De quinta, sexta y séptima………..……….$ 170.250   
  • De octava fila……………………………………..$159.500   

 

  1. Los NICHOS que por haber vencido el plazo de arrendamiento serán recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:  

Secciones desde 41 hasta 65, de seis filas, sin plataforma:  

  • De primera, segunda y tercera fila $ 45.470   
  • De cuarta, quinta y sexta fila, común $ 22.950   

Secciones de seis filas, con plataforma:  

  • Especial 26………………………………………………………………….……….….…..…….$ 45.470   

Secciones desde 27 hasta 40, de siete filas, con plataforma:  

 

  • De primera fila, doble ……………………………..$ 79.700   
  • De segunda y tercer fila…………………………..$ 45.470   
  • De cuarta, quinta y sexta fila………………………$ 42.550   
  • De séptima fila……………………….…………………….………..…………………..$ 37.550   
  1. Los NICHOS de los cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla, se arrendarán por el término de quince (15) años, a los siguientes precios:  

  

  1. De primera, segunda y tercera fila……………………………….$ 170.250   
  2. De cuarta fila ………………………………………………………..$ 182.200   
  1. Los NICHOS que por haber vencido el plazo de arrendamiento, sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:  

En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:  

  1. De primera, segunda y tercera fila………………..$ 45.470   
  2. De cuarta fila………………………………………………………$ 22.950   
  1. Por inhumación y exhumación de cadáveres en los cementerios del partido, se cobrará:  
    1. En bóvedas o panteones……………………………………$ 23.680   
    2. En nichos…………………………………………………………..$ 17.590   
    3. En tierra……………………………………………………$ 24.000 
  2. Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas, pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:  
    1. Por capacidad de ataúd……………………$ 1.470   
    2. Con un máximo de…………………………………………….………….……….$ 23.790   
  3. Por cada transferencia de NICHOS Y/O URNAS en los cementerios del partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento (3 %) del valor del arrendamiento por los cinco (5) años indicados anteriormente.  
  4. Por cada transferencia de terrenos, para SEPULTURAS, en los cementerios del partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del valor del arrendamiento, por los cinco (5) años indicados anteriormente.  

La Dirección de Recaudación podrá liquidar los derechos establecidos en los incisos 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 16 del presente artículo hasta en 6 (seis) cuotas consecutivas y de igual valor.  

    

CAPITULO Nº17: ESTACIONAMIENTO MEDIDO  

  

ARTÍCULO 34: Se establece el valor del estacionamiento medido en $ 250 (doscientos cincuenta pesos) por hora en las arterias de la ciudad de Chacabuco detalladas de acuerdo a Ordenanza 6281/14 y sus modificatorias, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. 

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7de la Ordenanza 6281/14 y sus modificatorias, se establece que el abono mensual por media jornada matutina o vespertina resultará de considerar 2:30 horas por día en los días hábiles del mes en cuestión. En el caso de abono mensual jornada completa, el importe resultará de considerarlas horas correspondientes de los días hábiles del mes, y se aplicará un descuento del 25%.  

  

ARTÍCULO 35: El expendio de los tickets, o del crédito para teléfono celular, será efectuado por los comercios de la zona y demás medios de cobro habilitados a tal fin.  

  

ARTÍCULO 36: Serán aplicables artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 6281/14, para las infracciones por la permanencia de vehículos sin estacionamiento activado, o con el crédito adquirido, consumido. 

  

ARTICULO 37: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el estacionamiento medido, una vez vencido el plazo adquirido, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la tasa por acarreo determinada por la presente ordenanza, más el cargo por la estadía, en caso de corresponder.  

 

Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios y/o usuarios, quienes asumen todo  riesgo sea por robo, hurto, daño total y/o parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio  que sufra el vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su tarea es la de remover el obstáculo  y su estacionamiento en la Playa de Estacionamiento de Camiones, hasta que se abone la infracción y gastos de traslado y estadía.  

 

ARTICULO38: Las excepciones al presente régimen, están reglamentadas por el artículo 10 de Ordenanza  N° 6281/14.  

   

 

CAPITULO 18º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL 

  

ARTICULO Nº 39: El contribuyente abonará mensualmente la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, o de sus localidades cuando corresponda. Los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 2, de la Ordenanza Nro. 1759/96, abonarán esta tasa conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales Urbanos, siendo el valor correspondiente a la categoría de hasta 100 kw.  

  

ARTICULO Nº 40: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez (10) días y transferir los fondos dentro de los 7 días de su recaudación, actuando únicamente como agente de percepción.  

  

ARTICULO Nº41: Con los importes se conformará un recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y Social. Asimismo, integrarán dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E., establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.  

  

ARTICULO Nº42: La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. De acuerdo a la siguiente escala:  

  

 

Escala KW /  mes VALOR EN PESOS
Hasta 75  (Exentos)
De 76 a 100  515.59 $
De 101 a125  552.67 $
De 126 a 150  664.08 $
De 151 a 175  708.04 $
De 176 a 200  752.02 $
De 201 a 225  951.13 $
De 226 a 250  1,039.52 $
De 251 a 275  1,416.08 $
De 276 a 350  1,814.09 $
De 351 a 400  2,168.10 $
De 401 a 450  2,566.09 $
De 451 a 500  2,920.12 $
De 501 a 600  3,318.50 $
De 601 a 700  3,761.54 $
De 701 a 800  4,062.69 $
De 801 a 1000  5,199.25 $
De 1001 a 1500  5,663.96 $
De 1501 a 2000  7,035.35 $
De 2001 a 2500  11,330.97 $
De 2501 a 3000  13,230.19 $
De 3001 a 4000 16,066.31 $
Más de 4000  5%s/Básico Tarifario
Mínimo mensual  550kw
Máximo mensual 3000kw


 

 

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Vigentes al momento de la facturación.  

 

ARTICULO Nº 43: El D.E. podrá destinar el diez por ciento (10%) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda obra de mantenimiento de la infraestructura social existente.  

  

ARTÍCULO Nº44: La aplicación del fondo de financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley 6769/58 y sus modificatorias.  

     

ARTICULO Nº 45: En caso de que se resuelva derogarla presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma, se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.  

  

 

ARTICULO Nº46: A los fines de asesorar al D.E. en la administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, créase una Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E. municipal, un (1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales Municipales, un (1) representante de la Cámara de Comercio, un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como entidades de bien público por el Municipio. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen. Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que correspondan.  

   

CAPITULO Nº19: TASA DE SEGURIDAD 

  

ARTICULO Nº 47: Se fijan los siguientes importes para satisfacer la Tasa de Seguridad, de conformidad a lo establecido en el Libro Segundo Título Vigésimo, de la Ordenanza Fiscal:  

  

1-Para los contribuyentes de los Servicios Generales Urbanos por cada partida y por mes, la suma de que se 

$ 451 conforman de la siguiente manera:  

  

  1. Por los servicios generales de seguridad……………………………… $ 397  
  2. Por los servicios de seguridad contra incendios $ 54  

  

2- Para los contribuyentes de la tasa por Reparación Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectárea y por bimestre, la suma de $ 451 que se conforman de la siguiente manera:  

 

  1. Por los servicios generales de seguridad $ 397 

 

  1. Por los servicios de seguridad contra incendios $ 54  

ARTICULO Nº48: Con los importes se conformará un recurso afectado destinado a solventar las inversiones y gastos de funcionamiento en materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial y contra incendios.  

      

CAPITULO N°20: DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS Y/O BONOS.  

 ARTICULO N°49: Por la venta de Rifas y/o Bonos se abonará de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 2402/2000:   

  • Para entidades con domicilio real en el municipio sobre el monto total de las rifas autorizadas 3,50%  
  • Para entidades autorizadas de otras jurisdicciones provinciales y/o nacionales sobre el monto total de las rifas autorizadas … 6,00%  

   

CAPITULO Nº21: TASA POR SERVICIOS VARIOS 

 ARTICULO Nº50: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo, de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, son los siguientes: 

  

  1. Por la venta de escombros, materiales de demolición, yesos, por camión $ 58.500   
  2. Por la venta de tierra negra, por metro cubico $ 30.000
  3. Por la venta de tierra colorada, por metro cubico $ 25.000  
  4. Por la venta de tosca, por metro cúbico $ 35.000  
  5. Por los servicios que se efectúen por cada kilómetro recorrido superando los 5 kilómetros, se abonará un adicional por km. de $ 1.700  

 

  1. Por servicios atmosféricos:  
    1. En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloaca $ 23.450 
    2. En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloaca $ 11.550 
    3. En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins $ 11.550 

  

  1. Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del partido, cuando en caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva por este servicio por cada tanque o fracción de $ 20.780  
  2. En concepto de utilización de andenes en la Estación Terminal de Ómnibus, las empresas de transporte abonarán, por cada ingreso a los mismos, 1(una) unidad fija (UF).  Entendiéndose por UF al valor de 1(un) litro de combustible de mayor octanaje que  establezca la Provincia de Buenos Aires a través de su sitio web infraccionesba.gba.gob.ar ; o  el sitio que eventualmente lo reemplace. La declaración de ingreso se realizará mensualmente vía Declaración Jurada suscripta por titular o persona debidamente acreditada.  
  3. En concepto de utilización de oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus, por mes $ 69.100  
  4. Para la utilización de ambulancias, se cobrará:  

o Dentro de la planta urbana $ 16.000   

o Adicional por km. recorrido $ 600  

o Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.  

 

  

  1. Por la autorización y/o inspección de cierre y apertura de veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de servicios públicos por metro lineal $ 1.100  

  

  1. Por uso y estadía en la Playa Municipal de Camiones, por día, excepto para aquellos propietarios con domicilio en el partido de Chacabuco: $ 20.000.

 

  1. Por la estadía en la Playa Municipal, de ciclomotores, automóviles y otros vehículos, excepto camiones, maquinarias industriales y/o agrícolas, por día $ 4.500 

 

  1. Por el acarreo, de vehículos secuestrados y/o retenidos, hasta la Playa $ 55.000. 

 

  1. Por el uso del natatorio e instalaciones del Parque Recreativo Municipal y Polideportivo Municipal:  
  • MENORES, por día…………………. $ 1.000  
  • MENORES, por mes………………. $ 15.000
  • MENORES, por temporada…….. $ 27.000 
  • MAYORES, por día………………….. $ 2.000 
  • MAYORES, por mes………………… $ 21.000 
  • MAYORES, por temporada…….. $ 33.000 
  1. Por la colocación de caños para el ingreso a la propiedad en calles de tierra donde existan o se realicen cunetas, por caño colocado……………… $ 9.000  
  2. Por la venta de cada 1000 dc3 (decímetro cubico) de materia orgánica para combustión o 

    compos de suelo (material chipeado) …………………. $ 11.500.

  1. Revisación y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales y Certificado de aptitud ambiental, en el marco de la Ley 11.459.

 

  • Categoría 1: $ 65.000

 

  • Categoría 2: $ 105.000   

 

   

CAPITULO Nº22: TASA PARA FINANCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y BECAS. 

ARTICULO Nº 51: Establézcase el valor de la tasa en doscientos cinco pesos ($ 205) por entrada.  

El monto a ingresar por este concepto por semana, no podrá será inferior a los valores que se expresan a continuación:  

  1. De 1 a 350 personas según factor ocupacional………………$ 24.000 
  2. De 351 a 700 personas según factor ocupacional…………..$ 47.500  
  3. Mayora 700 personas según factor ocupacional………….. $ 140.000  

   

CAPITULO Nº23: EXENCIONES 

 De las personas jurídicas:  

  

ARTICULO Nº52: Exímase del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos, de la Tasa  de Infraestructura Urbana y Social y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a:  

  

  1. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:  

  

  1. El fomento vecinalista;  
  2. La protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacidad;  
  3. La protección de la salud pública;  
  4. La religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación; 
  5. La actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral);  
  6. La cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;  
  7. La práctica de actividades deportivas infantiles;  
  8. La promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.  

     

  1. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios  
  2. Las bibliotecas públicas;  
  3. Los establecimientos educativos, en todos sus niveles, dependientes de la Dirección   

General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;  

  1. Los Organismos Descentralizados dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.  

  

 

ARTICULO Nº 53: Las entidades comprendidas en los puntos 1), 2), 3), 6) y 7) del inciso a) y de los incisos b) y c) del artículo anterior deberán estar reconocidas como entidades de bien público por la Municipalidad de Chacabuco, de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto 1230/80.  

  

ARTICULO Nº54: Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:  

  

  1. En la tasa de Servicios Generales Urbanos y Tasa Infraestructura Urbana y Social (T.I.U.S.), para los inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionadas en el artículo Nº52 y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.  

  

  1. En el derecho a los espectáculos públicos, cuando las entidades enumeradas en el artículo Nº 52 sean las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.  

  

ARTICULO Nº 55: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Varios, a las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien Público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta eximición no alcanza la venta de suelo vegetal.  

  

De las personas físicas  

 ARTICULO Nª56: Exímase de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos, Tasa Infraestructura Urbana y Social (T.I.U.S.) y Derechos de Cementerios:  

  1. Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.  
  2. Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº22.431  

  

En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.  

 

 ARTICULO Nº 57: La Municipalidad, a través del área de recaudación, solicitará a las personas mencionadas en el artículo anterior, que acrediten justo título de propiedad y copia de los recibos de haberes correspondientes o manifestación de ingresos. Asimismo, para las personas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior se verificará mediante encuesta social los datos aportados por el interesado. 

 

ARTICULO Nº 57 BIS: en relación a los automotores municipalizados, gozaran exención por el pago de patentes:

  1. a) El Estado Nacional, provincial y las municipalidades, y sus organismos descentralizados y autárquicos, excepto aquéllos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros.
  2. b) Por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente.

 

  1. c) Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (máquinas de uso agrícola, aplanadoras, grúas, tractores y similares). Esta franquicia no alcanza a los camiones en cuyos chasis se hubieren instalado mezcladoras de materiales de construcción, que realizan su trabajo en el trayecto de depósito a obra y a los tractores que utilizan habitualmente la vía pública, ya sea solos o arrastrando acoplados, para el transporte de mercaderías y/o productos en general.
  2. d) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme artículo 1º del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.

 

Se reconocerá el beneficio por única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años, mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.

También estarán exentos los vehículos automotores de instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.

Dichas instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades salvo que por el número de personas con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas.

En todos los casos previstos en este inciso, cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados.

 

  1. e) Por las ambulancias de su propiedad, las obras sociales y/o mutuales sindicales.
  2. f)  La Cruz Roja Argentina.
  3. g) El Arzobispado y los Obispados de la Provincia.
  4. h)  Los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles de las Fuerzas Armadas y Seguridad que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate bajo fuego enemigo en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) por la recuperación del ejercicio pleno de la Soberanía sobre las Islas Malvinas y Georgias y Sándwich del Sur; sobre una unidad de automotor, automóvil o camioneta de uso particular de cualquier marca, modelo y año siempre que acrediten la titularidad sobre el mismo y residencia en la Provincia de Buenos Aires con antigüedad no inferior a DIEZ (10) años contados a partir de la solicitud de exención. Debiéndose acreditar fehacientemente su condición de ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional Nº 509/88 reglamentario de la Ley Nº 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración.

Todo ello, enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure el haberse encontrado el conscripto o el civil, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en qué embarcación y a qué unidad militar pertenecía, o si se lo afectó sobre tierra firme en las Islas Malvinas, o Islas Georgia o Islas Sandwich del Sur, que indique lugar donde se asentó y cuál era la unidad militar a la que pertenecía.

Para quienes fueron afectados al Crucero «ARA General Belgrano» al 2 de mayo de 1982, consignar en el certificado su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.

  1. i)  Las sociedades con participación estatal municipal mayoritaria en relación a los automotores destinados a prestar servicio de transporte público de pasajeros, sea éste prestadora título gratuito u oneroso.
  2. j) Los vehículos de propiedad de los partidos políticos o agrupaciones municipales, debidamente reconocidas.
  3. k)  Los vehículos de propiedad de asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica y/o gremial destinados al ejercicio de sus funciones propias.

 

ARTICULO Nº58: Las eximiciones establecidas en el presente capítulo a las personas físicas, serán personales e intransferibles, y caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del beneficiario. Se otorgarán a petición del interesado y por ejercicio fiscal, debiendo concurrir anualmente al municipio el beneficiario, o persona debidamente autorizada, a fin de acreditar las condiciones que permitieron obtener el beneficio.  

  

CAPITULO 24º: OTRAS DISPOSICIONES 

ARTICULO Nº59: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar la Zonificación correspondiente a la Tasa por Servicios Generales Urbanos, prevista en el capítulo1°de la presente Ordenanza Impositiva; según análisis de desarrollo y urbanización de las zonas históricas. 

  

ARTICULO Nº 60: Los contribuyentes que al primer día del bimestre calendario inmediato  anterior al del vencimiento de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Servicios Sanitarios y Patentes se encuentren sin deuda y/o sin cuotas vencidas impagas de planes de  regularización de Tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal 1933/97 y sus modificatorias, así como también cualquier otra Ordenanza emanada del Honorable Concejo Deliberante que regule la materia dentro del Partido de Chacabuco o que teniendo deuda a esa fecha, la misma haya sido regularizada al momento de emisión de su correspondiente tasa, gozarán de un descuento por buen contribuyente del 20%. La condición de buen contribuyente subsiste siempre que las tasas, derechos y demás contribuciones, se cancelen hasta el último día del mes del vencimiento, abonando los correspondientes intereses resarcitorios devengados entre la fecha de vencimiento y el momento del pago.  

     Es condición para ser considerado buen contribuyente y gozar del descuento establecido en el párrafo anterior, adherir al domicilio fiscal electrónico en la forma y el plazo que reglamente el Departamento Ejecutivo.  

  

ARTICULO Nº 61: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anual anticipado de las mencionadas tasas, obteniendo un descuento adicional del 25%:  

  

    • En las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Servicios Sanitarios: ejerciendo la opción hasta el 15/04/2025. 
  • En la Tasa de Patentes, ejerciendo la opción hasta el 30/04/2025.  

 

ARTICULO Nº62:  

  

PLAN DE FACILIDADES: Los contribuyentes que posean deuda de tasas previstas por esta ordenanza devengada al 31/12/2024, podrán optar por el pago de la totalidad de la misma en las condiciones indicadas a continuación:   

  • De contado, si se cancela la totalidad de la deuda exigible, con una quita del 20 % de los intereses.  
  • En hasta 3 cuotas, sin intereses de financiación.    
  • De 4 a 18 cuotas con un interés de financiación del 3 % mensual.   
  • En todos los casos en que se regularice la deuda por medio de planes de pago, los mismos serán por medio del sistema de débito automático.   

 

    

ARTICULO N°63:    

FORMAS Y LUGARES DEPAGO  

  

Se podrá realizar el pago de tasas de las siguientes maneras:  

  

  1. Cajas habilitadas del municipio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y/o cheque propio al día.  
  2. Cámara de Comercio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y/o cheque propio al día.  
  3. Transferencia electrónica a la orden de la Municipalidad de Chacabuco. En este caso se deberá luego de realizada la operación, informar vía mail a computos@chacabuco.gob.ar para la correcta imputación del pago.  
  4. Pago electrónico, a través de Red Link y/o Red Banelco.  
  5. Pago con cheques diferidos, para los planes de financiación estipulados en el Articulo N° 62 de esta Ordenanza y para otros planes referidos a:  
    1. Conexiones de Servicios de Agua (Capítulo1, ArtículoN°1-Conexiones de Servicios de Agua)  
    2. Derechos de Construcción (Capítulo 8, Artículos N°19 al 22)  
    3. Derechos de Cementerio (Capítulo 15, Artículo N°32, Incisos 7, 8, 10, 11, 12, 14, 16)  
    4. Tasa por Habilitación/Radicación de comercio e industrias (Capitulo 3, Art. 7 y 8)  

  

  • En estos casos, los valores diferidos, se entregarán en oficinas de recaudación, firmándose en ese acto un documento que acredite su recepción. Los cheques permanecerán en custodia en la Tesorería Municipal, hasta la fecha de vencimiento de los mismos. En ese momento, se ingresarán contablemente, y se imputará en pago de la cuota correspondiente, emitiéndose el recibo oficial. El mismo será remitido según la forma determinada por el contribuyente en oportunidad de la entrega de los cheques diferidos.  

 

  1. Débito automático en cuentas bancarias.  
  2. Para la determinación de la Base Imponible de la totalidad de las Tasas, Derechos y Contribuciones que comprende la presente Ordenanza, al momento del pago se aplicara la lógica de redondeo de los importes. El monto a abonarse por ante las cajas receptoras de pagos para las distintas Tasas, Derechos y Contribuciones, cuando el monto no importe una suma múltiplo de diez (10), será redondeado al múltiplo de diez (10) más cercano. En caso de igualdad de diferencia, al redondeo mayor. 

  Otros lugares de Pago  

  • RAPIPAGO  
  • BAPROPAGOS  
  • COBROEXPRESS   
  • PRONTOPAGO  

   

En estos lugares solo se podrá abonar en efectivo.  

En todos los casos, se toma como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome la transferencia bancaria, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se utilice el papel sellado, timbrado especial o valores fiscales.  

  

ARTICULO Nº64:  

 RECARGOS MORATORIOS Y PUNITORIOS: Se fija una tasa de interés resarcitorio del 3% y punitorio del 7%, aplicable a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, según lo establecido en el Título Séptimo de la Ordenanza Fiscal 1933/97 (y sus modificatorias).    

ARTICULO Nº65: Se establece como excepción para los vencimientos del mes de enero de 2.025 una extensión de 15 días en las fechas de vencimientos establecidas en esta Ordenanza.   

ARTICULO Nº 66: Autorícese al Departamento Ejecutivo a actualizar bimestralmente todos los importes fijos de la presente Ordenanza por el Índice de Precio al Consumidor (IPC).  

Los cálculos se harán siempre sobre el último cálculo trimestral aplicado a diciembre de 2024, tomado del IPC y el importe a enero de las tasas o derechos sujetos a actualización, a los efectos de evitar distorsiones acumulativas en los importes.  

      A la actualización en trato se le dará la correspondiente publicidad. 

 

ARTICULO Nº 67: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar las tablas históricas de devengamiento para su simplificación y actualización sin que esto signifique alteración alguna de los valores que esta ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y la tasa de Servicios Sanitarios.  

ARTICULO Nº68: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES NUMERO MIL OCHO (N° 1.008), LLEVADA A CABO EN EL PATIO DE INTENDENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

Expediente Nº 21.219/24