EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 395/86

ARTICULO Nº 1: Establécele para los profesionales que prestan funciones en el Hospital Municipal del Carmen; fundado en razones médico Sanitarias y a pedido del Director del Hospital, jornadas de trabajo de dos horas diarias de Lunes a Sábados y guardias pasivas.

ARTICULO 2º: Establécele un adicional semanal especial de remunerativo para los Profesionales encuadrados en el artículo anterior de australes (90).

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear por razones sanitarias y a pedido del Director en el servicio de Ginecología funciones con dedicación semi- exclusiva.

ARTICULO 4º: Los Profesionales incluidos en el artículo 3º tendrán un adicional mensual especial no remunerativo de australes setenta (70).

ARTICULO 5º: Fíjase en australes cuarenta (40) el valor por guardia activa a abonar a los Profesionales médicos que se desempeñen como destajistas en el Hospital Municipal.

ARTICULO 6º: Fíjase en australes ocho (8) el valor por guardia pasiva a abonar a los Profesionales médicos que se desempeñen como destajistas en el Hospital Municipal.

ARTICULO 7º: Establécele a partir del 1º de Enero de 1986 de acuerdo con el artículo 23º, inciso d) de la Ordenanza General Nº 207/77 y sus modificatorias, un adicional mensual por bloques de títulos equivalente a australes quince (15) para los Profesionales que siendo agentes Municipales tengan bloqueado su título en virtud de la Ley.

ARTICULO 8º: La presente Ordenanza será de carácter transitorio hasta la sanción definitiva de un Reordenamiento curricular de la Actividad Profesional Hospitalaria.

ARTICULO Nº 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO  DIAS  DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EXPTE. 703.