EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 399/86
ARTICULO Nº 1: Dònase a CIRIGLIANO S.A. una fracción de la quinta 432 que catastralmente completa su deslinde como: Circunscripción I, Sección F, Partido de Chacabuco, inscripción de dominio folio 84/1974, con una superficie a obtener por subdivisión de 32.335,57 m2., que incluye la estructura de hormigón que en ella se levanta sin anterior ni actual destino específico municipal. De previo deberá obtenerse la autorización del P.E. Provincial contemplada en el artículo 3º de esta Ordenanza.—————————————————–
ARTICULO 2º: La donación quedará además sujeta a las siguientes condiciones y cargos:
- a) Obtenida por Cirigliano S.A. la transferencia la tenencia del inmueble deberá realizar en el término de quince meses las siguientes mejoras en el edificio: impermeabilización de techos, terminación del armado de paredes exteriores, construcción de portones, vidriado de frentes con material anti vándalo, eliminación de tabiques internos, adecuación de desagües, instalación eléctrica interna e iluminación exterior, limpieza interior y lavado de sus frentes externos. Todas estas mejoras guardarán la suficiente calidad y entidad para tornar habilitable municipalmente el local al destino industrial optado y permitido.
- b) Obtenida por Cirigliano S.A. la transferencia de dominio, deberá cumplir con el cargo de destinar el inmueble a planta industrial de producción y/o armado que cuente con habilitación municipal. Dicha planta deberá estar en funcionamiento en el termino no mayor de un año y ocupando una dotación mínima de dependientes laborales de veinte personas. Asimismo la referida mínima dotación de personal será mantenida, en promedios bianuales, por el término de quince años. Supuesto incumplimiento la Municipalidad podrá optar por revocar la Donación o aplicar una multa equivalente a sesenta (60) sueldos correspondientes a la Clase Administrativo V que a la época rija en aquellas por cada dependiente faltante en el bienio para completar el número de veinte que constituye la obligación de Cirigliano S.A.
- c) A los efectos de lo normado en el artículo 1857 del Código Civil no se entenderá que los cargos deban ser ejecutados precisa y personalmente por Cirigliano S.A., es decir que la Municipalidad no cuestionará las transferencias, cesiones, modificaciones o fusiones que puedan operarse en relación al contrato social o fondo de comercio del donatario, en tanto su sucesor cumpla con las condiciones impuestas a la donación. No obstante el donatario no podrá transferir a terceros dominio del inmueble dentro de los primeros tres años de obtenido. Podrá liberarse de tal cargo, sin perjuicio de que el sucesor deba cumplir con los contenidos en el apartado anterior y siguiente, compensando a la Municipalidad con una suma equivalente a cuatro mil (4.000) sueldos correspondientes a la Clase Administrativa V que a la época rija en aquella.
- d) El predio donado será fundo sirviente con respecto al que ubica los Depósitos y Talleres Municipales, de una servidumbre de agua motivada en el tanque elevado existente y que surtirá 3040 del Código Civil.
ARTICULO Nº 3: La tenencia del inmueble le será entregada a Cirigliano S.A. concedida que sea por el Poder Ejecutivo Provincial la pertinente autorización a la Municipalidad para proceder conforme a los términos de esta Ordenanza, atento lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1244/69.—————————————————————–
ARTICULO Nº 4: La transferencia gratuita del dominio del inmueble deslindado en el artículo 1º se otorgará a Cirigliano S.A., mediante la donación sujeta a los cargos contenidos en el apartado b) del artículo 2º, introducidas en hayan sido en el edificio las mejoras especificadas en el apartado. A) del mismo artículo.——————————————
ARTICULO Nº 5: El D.E. confeccionará proyecto de subdivisión de la quinta 432 y lo elevará conjuntamente con copia fiel de esta Ordenanza y sus antecedentes a la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia peticionando el pertinente otorgamiento de la autorización del Poder Ejecutivo Provincial a los efectos consignados en el artículo 3º.————————————————————————-
ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————–DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
EXPTE. 739
MARISA GIUDICE MARIO LALLA
Pro Secretaria PRESIDENTE
H.C.D CHACABUCO H.C.D. CHACABUCO
Chacabuco, 23 junio de 1986.
Por Tanto: Cùmplase, comuníquese, dèse al Registro de Ordenanzas Municipales.
D E C R E T O Nº 255/1986.
ARTURO LUSARDI DR. OSVALDO RODRIGO SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO DEL PARTIDO DE CAHACBUCO