EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 435/86

ARTICULO 1: Otorgase en arrendamiento a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CHACABUCO LIMITADA, una fracción de terreno ubicada en el CEMENTERIO (quinta según Catastro Nº 922).————-

ARTICULO 2º: La COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CHACABUCO LIMITADA, como contraprestación, construirá a su costa exclusiva, en el referido, en el referido terreno secciones de nichos, conforme plano de obra adjunto y sobre las bases y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes.—————————————————————

ARTICULO 3º: La MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO le determinará los niveles adecuados del terreno, debiendo realizarse tareas de relleno y terraplenamiento.——————————————————

ARTICULO 4º: La construcción de nichos que efectuará la COOPERATIVA ELECTRICA LTDA. queda liberada de toda tasa municipal que pudiera gravar dicha obra.—————————————–

ARTICULO 5º: La COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA destinará los nichos construidos cubiertos por su SERVICIO DE SEPELIO,  del modo reglamentado por la misma.————————

ARTICULO 6º: El plazo de arrendamiento será de treinta (30) años, Finalizado el mismo, las edificaciones y mejoras pasarán a ser de dominio público municipal, sin derecho a reclamo alguno por parte de la Cooperativa o de sus asociados, quedando sujetos a la reglamentación municipal respectiva. El plazo será a contar desde el efectivo otorgamiento del título respectivo para cada una de las ocupaciones.-

ARTICULO 7º: La COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCOLIMITADA será agente natural de entrega de los respectivos títulos individuales de arrendamiento a los asociados usuarios, quienes al vencimiento del plazo del arriendo efectuarán su renovación directamente ante la MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, abonando los aranceles fijados por la Ordenanza Impositiva vigente a esa fecha.——————————————————————————-

ARTICULO 8º: La MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO se reserva el ejercicio del poder de Policía Mortuaria a través de la dependencia que corresponda. En tal sentido fiscalizará todo lo relativo a inhumaciones, movimientos de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las reglamentaciones sobre cementerios. Será a su cargo la limpieza y mantenimiento de los nichos.—————————————–

ARTICULO 9º: la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMUTADA se obliga a subarrendar nichos construidos a personas no beneficiadas del Servicio de Sepelio, a pedido de la Municipalidad. En estos casos la gente para aquel momento, siendo `para estos casos el plazo del arriendo quince (15) años.———————————————–

ARTICULO 10º: La COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA se obliga a ceder sin cargo a la construcción al ritmo, como mínimo de atención de las solicitudes.——————————————–

ARTICULO 11º: La COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA, se obliga a ceder sin cargo a la Municipalidad nichos para cubrir eventuales disposiciones del Honorable Concejo Deliberante referidas a arrendamientos gratuitos que obedezcan a reconocimientos de calidades personales por servicios prestados a la comunidad.———

ARTICULO 12º: La COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA se obliga a la construcción de veredas y provisión de energía y agua potable, según plano y detalle adjunto, que a sus efectos es parte integrante de la presente Ordenanza.———————–

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS  DIAS  DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 804.