EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 462/86

ARTICULO 1: Fíjase una Tasa del dos por ciento (2 %) sobre el valor del flete por la intervención municipal de la documentación mencionada en el artículo 24º del Decreto 4423/86.——————————————–

ARTICULO 2º: Afectase la recaudación originaria por la tasa contempla en el artículo 1º a la creación de un Fondo Común para la Educación Igualitaria, que mercará una ordenanza especial H.C.D.——

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO  DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 873.