EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 492/87

ARTICULO 1º: Queda prohibido el expendio y/o venta de endulcorantes, hierbas medicametosas y medicamentos de cualquier tipo en lugares que no sean habilitados por la Ley y por autoridad responsable –Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.—————————————————

ARTICULO 2º: Cuando por medio de inspección municipal se detecte el expendio al público de los productos enunciados en el articulo 1º, el inspector actuante intervendrá los mismo, debiendo la inspección municipal pasar las actuaciones a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de acuerdo a lo especificado por laLey Nº 4534 y su reglamentación, quien una ves terminadas las mismas deberá comunicarle a la inspección general de la Municipalidad.——————–

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 902.