EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 506/87

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes Calles:

  • MENDOZA entre Andes y Av. M. Gil (acera impar).
  • ANDES entre Avellaneda y Mendoza (acera par).
  • del VALLE entre Av. Garibaldi y Almafuerte (acera par).
  • MENDOZA entre Andes y Callao (acera impar).
  • H. Irigoyen entre Espora t Sgto. Cabral (acera impar).-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 930.