EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 508/87

ARTICULO 1º: Agregase a la Ordenanza nº 403-86 los siguientes artículos:

1) Serán asimilables a Rifas:

Los sistemas de adhesión de “socios protectores” organizados por instituciones civiles o que bajo cualquier otra denominación, recauden fondos mediante la cobranza de sumas de dinero y como contraprestación inviten a los adherentes a participar en sorteos periódicos de premios en dinero y/o en especie.-

2)- Las instituciones civiles que organicen los sistemas de adhesión como establecidos en el artículo anterior deberán cumplir con todos los requisitos que se establecen en la Ordenanza nº 403-86.——————-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.—————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 932.