EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 509/87
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño de las parcelas con frente ala obra, la ejecución de la primera etapa de la red domiciliaria de Gas Natural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ordenanza nº 438/86.——————————————————————————–
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.—————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 939.