EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 514/87
ARTICULO Nº 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender al Consejo de Educación Católica de Chacabuco una fracción del predio “ La Colmena” que conforme a plano confeccionado se compone de 19 Has.- 45 as – 03 cas., ubicado en este partido, designado catastralmente como Circunscripción V- Sección RURAL- Parcela 767- da., con destino al funcionamiento de la Sección Agrotécnica del INSTITUTO DE EDUCACION CATOLICA.
ARTICULO Nº 2: Se autoriza a convenir la venta en la suma de australes CUARENTA MIL (40.000), y a recibir como parte de pago y por la suma de australes DIEZ MIL (10.000) la quinta designada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Quinta 539, Parcela 1 y 2, y el saldo pagaderos en australes QUINCE MIL (15.000), en el momento de suscribirse el respectivo boleto de compra- venta, y australes QUINCE MIL (15.000), dentro de los cuarenta días de suscripto el mismo, en dinero en efectivo.
ARTICULO Nº 3: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el boleto de compra- venta, suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio y convenir la confección del Reglamento de uso de instalaciones que aludirá el artículo 4º de la presente.
ARTICULO Nº 4: Deberá reglamentarse de común acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Consejo de Educación Católica de Chacabuco, el uso de las instalaciones y Parque para actividades recreativas y deportivas conforme ofrecimiento del Consejo de Educación Católica, cursado por escrito de fecha 16 de Diciembre de 1.986, por un plazo de 5 a 20 años.
ARTICULO Nº 5: Los recursos que se originen según lo establecido en el artículo 2º, deberá aplicarse a la instalación del parque recreativo municipal en el predio de Obras Sanitarias, sector NE., según Proyecto elaborado por la Dirección Provincial de Deportes que se adjunta.
ARTICULO Nº 6: El Consejo de Educación Católica no podrá cambiar el destino del inmueble, ni enajenarlo, permutarlo, arrendarlo, cederlo, ni darlo en comodato, sin previa autorización del Concejo Deliberante.
ARTICULO Nº 7: Si el Consejo de Educación Católica diera por finalizadas las actividades del Colegio, el predio será reintegrado a la propiedad de esta Municipalidad, debiendo esta indemnizar al Consejo de la Educación Católica con una suma igual al monto de esta transferencia, ajustados con los índices de corrección que se fijen en la respectiva escritura traslativa de dominio con más las indemnizaciones que correspondan abonar por las mejoras que se introduzcan en el predio.
ARTICULO Nº 8: El ingreso y permanencia de alumnos en el Instituto no podrá ser limitado y/o sujeta a ninguna otra disposición que no sea las emanadas de las autoridades nacionales en materia educativa en el área de la educación privada.
.ARTICULO Nº 9 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEITICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.