EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 544/87
ARTICULO 1º: Modificase los artículos 4º y 14º de la Ordenanza Nº 528/87, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: La Cooperativa Eléctrica será agente de percepción de las sumas establecidas en los artículos 1º, 2º y 10º de esta Ordenanza, y las derivará al consorcio de adjudicatarios que será el adquirente de materiales y contratista de mano de obra, con aprobación de precios por parte del comité del “Fondo de Obras Públicas”- A la vez, la Cooperativa Eléctrica avalará el cumplimiento de las obligaciones de pago por el Consorcio”
ARTICULO 14º: Abonada la totalidad de las certificaciones de obra la Cooperativa Eléctrica deberá reintegrar automáticamente al Fondo Común de Obra Públicalos pagos de cuotas que se sucedan conforme a las obligaciones asumidos por los compradores de acuerdo a lo prescripto en los artículos 9º y 10.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 988.