EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 595/87
ARTICULO 1º: Autorizar al D.E. a contratar con Banco de la Provincia de Buenos Aires, un crédito por la suma de Australes Noventa y Cien Mil (A 100.000,ºº).——————————————————
ARTICULO 2º: El crédito que se contrata en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, será destinado a la adquisición de maquinaria viales.——
ARTICULO 3º: El préstamo será amortizando en un plazo de seis (6) años mediante cuotas semestrales crecientes según la siguiente escala: 4 %; 5%; 6%; 7%, 8%, 9%; 10%; 11%; 12%; 13% y 15%, vencimiento la primera de ellas a las doce (12) meses de su contratación, todos porcentuales sobre el monto del crédito original, devengado un interés del veinticuatro por ciento (24%) anual vencido a tasa reajustable.———————————————————————–
ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondiente a los impuestos nacionales y/o provinciales.————–
ARTICULO 5º: El D.E. deberá prever los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.———————————————————————–
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 1089