EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 667/88
ARTÍCULO 1º: Exímase en el Partido de Chacabuco, del pago de la Tasas de: Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” de Servicios Sanitarios” y “Derechos a Espectáculos Públicos” durante el año 1988 a las siguientes Entidades:
- Instituciones de Protección y ayuda a la niñez y la ancianidad.
- Sociedades de Fomento y Obras Vecinales.
- Instituciones Religiosas que profesen culto reconocido por el Ministerio de Relaciones Civiles dedicadas exclusivamente a la protección de la Salud.-
- Asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la protección de la Salud.
- Sociedad de Bomberos Voluntarios.
- Bibliotecas Públicas
- Partidos Políticos
- Cooperadoras o Asociaciones de Apoyo a centros de Educación Física
- Instituciones para la Recuperación e Integración de Discapacitados.-
- Cooperadoras Escolares.
- Cooperadoras Policiales
- Asociación de Jubilados y Pensionados
- Escuelas de Futbol infantil dependiente de Clubes o Entidades con personería Jurídica.
ARTICULO 2º: Exímase del pago de la Tasas de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios” a las Instituciones de Bien Público propietarias de inmuebles que destinen los mismos con exclusividad a la Promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.——————————————————————-
ARTICULO 3º: Para acogerse a los beneficios de la eximición, las entidades, con excepción de las Instituciones Religiosas, deberán acreditar estar inscriptas como Entidades de Bien Público y haber cumplido con los requisitos que establece el Decreto Nro. 1.230/80.—–
ARTICULO 4º: La eximición de la Tasas de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios”, alcanzará a las Entidades que siendo titulares el inmueble los mismos estén exclusivamente para el cumplimiento del objeto social para la cual fueron creadas.————————————————————————–
ARTICULO 5º: La eximición del “Derecho a Espectáculos Públicos” beneficiará solamente a aquellas instituciones patrocinen, organicen y controlen el evento.——————————————————————-
ARTICULO 6º: Redúcese en un 50 % (cincuenta por ciento) el “Derecho de Espectáculos Públicos” a Entidades de Bien Público que realicen funciones cinematográficas y que exclusivamente programen, patrocinen y controlen espectáculos considerados de Cultura Nacional, música folclórica y/o ciudadana de autores y ejecutantes nacionales.—-
ARTICULO 7º: Exímase del pago de la conexión y ampliación del Servicio de agua corriente a los contribuyentes que sean declarados indigentes por la Sub-Secretaría de Acción Social Municipal.—————
ARTICULO 8º: Exímase del pago de las Tasas de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y de “Servicios Sanitarios” del año 1988 a aquellos propietarios de único inmueble destinado a vivienda familiar, cuyo ingreso no recupere el haber mínimo jubila torio- El D.E. podrá considerar encuadrada en esta disposición toda situación especial de propietario con familia numerosa a su cargo.——————–
ARTICULO 9º: La eximición del Art. 8º se aplicará previa petición del interesado, debiendo justificar por Declaración Jurada encontrarse comprendido en los beneficios del artículo anterior. Dicha Declaración Jurada se formalizará en la Sub- Secretaría de Acción Social Municipal. El peticionante permitirá la visita a su domicilio de una asistencia social que informará sobre la veracidad de los datos consignados por el contribuyente en el formulario que suministrará a la Sub- Secretaria, condicionará la eximición a la constatación por parte de la asistencia social, de condiciones de vida acorde con el monto de ingreso declarado por el peticionante.——————————————-
ARTICULO 10º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1186