EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 703/88

ARTÍCULO 1º: Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Chacabuco, al régimen de carrera Profesional Hospitalaria establecido por la Ley Nº 10.471 de la Provincia de Buenos Aires y su modificatoria Ley nº 10.528.———————————————————————————

ARTICULO 2º: La normativa de la Ley mencionada en el artículo anterior será de aplicación para los profesionales que presentan servicios en los establecimientos asistenciales dependientes de la Municipalidad de Chacabuco, en tanto no se halla previsto una norma especial en la presente ordenanza.—————————————————————————–

 

ARTICULO 3º: El sueldo básico mensual para los grados de Asistente Agregado, Hospital B y Hospital B y Hospital A, resultará de multiplicar los módulos equivalente al 7,45%, 7.8% 5, 8.3%, 8,8% y 9,2 respectivamente del sueldo fijado para la Categoría Administrativo y del Escalafón Municipal por el número de horas semanales de trabajo asignadas.—————————————————————————–

 

ARTICULO 4º: Establécele de acuerdo al perfil del establecimiento una bonificación por función equivalente al 10% del sueldo que le corresponda al profesional de Hospital C por a función de Jefe se Servicio.—————-

 

ARTICULO 5º: Créase la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria que estará integrada por tres representantes de Departamento Ejecutivo y tres representantes de la Asociación de Profesionales del Hospital Municipal. Dicha comisión que será presidida por el Director del Hospital tendrá la función de asesorar D.E. sobre toda cuestión que: a) haga el funcionamiento hospitalaria; b) suscite la aplicación de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 6º: Establecense las siguientes plantas funcionales:

  1. – HOSPITAL DE CHACABUCO
  • Director
  • Cardiología
  • Un Jefe de Servicio
  • Dos Profesionales de Planta

 

  • CIRUGÍA
  • Un jefe de Servicio
  • Seis Profesionales de Planta
  • Dos Profesionales Adscriptos al Servicio

 

  • CLÍNICA MÉDICA
  • Un jefe de Servicio
  • Cuatro Profesionales de Planta
  • Un Profesional Adscripto al Servicio

 

  • DERMATOLOGÍA
  • Un Profesional

 

– DIETISTAS – NUTRICIONISTAS

Dos Profesionales de Planta

 

  • FISIATRÍA Y REHABILITACIÓN

Dos Profesionales de Planta

Un Profesional  Adscripto al Servicio

  • FONOUAULOGÍA
  • Un Profesional de Planta
  • GINICOLAGÍA Y OBSTETRICIA
  • Un Jefe de Servicio
  • Dos Profesionales de Planta
  • Tres Obstetras.
  • GUARDIA CENTRAL
  • – Un Jefe de Servicio
  • Seis Profesionales de Planta
  • HEMOTERAPIA
  • Un Profesional de Planta
  • NEUMONOLOGO
  • Un Profesional de Planta
  • NEUSICOPATOLOGÍA
  • Un Jefe de Servicio
  • Dos Profesionales de Planta
  • ODONTOLOGÍA
  • Un Jefe de Servicio
  • Dos Profesionales de Planta
  • OFTALMOLOGÍA
  • Un Jefe de Servicio
  • Un Profesional de Planta
  • LABORATORIO
  • Un Jefe de Servicio
  • Dos Profesionales de Planta
  • OTORRINOLARINGOLOGÍA
  • Un Profesional de Planta
  • PEDIATRÍA
  • Un Jefe de Servicio
  • Tres Profesionales de Planta
  • Un Profesional Adscripto al Servicio
  • NEONATOLOGÍA
  • Un Jefe de Servicio
  • Tres Profesionales de Planta
  • RADIOLOGÍA
  • Un Profesional de Planta
  • TRAUMATOLÍA
  • Un Jefe de Servicio
  • Un Profesional de Planta
  • b) HOSPITAL DE RAWSON:
  • Director
  • Dos Profesionales
  • C) HOSPITAL DE CASTILLA
  • Director

 

  1. d) UNIDAD SANITARIA O’HIGGINS

Dos Profesionales de Planta

 

ARTICULO 7º: Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza se desempeñan en los establecimientos sanitarios dependientes de la Municipalidad en las siguientes situación de revista:: a) Planta Permanente; b) Mensualizados: c) Contratados y d) Destajistas, serán escalafón hados automáticamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 10.471.——————————————————————

 

ARTICULO 8º: Los puestos de las Plantas Permanentes establecidas en el artículo 6º que no se cubrieran de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, serán cubiertos interinamente y hasta tanto la Provincia reglamentará el régimen de Concurso por el D.E. los profesionales concurrentes teniendo en cuenta la antigüedad de su asistencia.—————

 

ARTICULO 9º: Las funciones de Jefatura de Servicios serán cubiertas interinamente hasta tanto la Provincia reglamente el sistema de Concurso por el D.E. de entre los profesionales que se incorporaren como resultado de lo establecido en los Artículos 7º y 8, teniendo en cuenta su antigüedad.-

 

ARTICULO 10º: El D.E. dictará las normas reglamentarias que sean necesarias a fin de asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.——————————————————————

 

ARTICULO 11º: a fin de atender el gasto que demande la aplicación de la presente ordenanza, facúltase al D.E. a efectuar la transferencia presupuestaria pertinente de la partida del Presupuesto deGastos, identificadas como:

JURISDICCIÓN II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO

SECTOR 4: A CLASIFICAR

INCISO 1: Crédito Adional

 

ARTICULO 12º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1356