EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 712/88

ARTÍCULO 1º: El D.E. deberá construir pozos de extracción de agua, destinada a uso exclusivo del servicio de riego de acuerdo a las necesidades que dicha prestación requiera.——————————————————-

ARTICULO 2º: La profundidad de los nuevos POZOS, no superará los 15 (Quince metros). El trabajo será efectuado por el personal Municipal de Obras Sanitarias y será financiado con los excedentes de la tasa correspondiente.———————————————————————–

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. EXPTE. Nº 1306