EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 712/88
ARTÍCULO 1º: El D.E. deberá construir pozos de extracción de agua, destinada a uso exclusivo del servicio de riego de acuerdo a las necesidades que dicha prestación requiera.——————————————————-
ARTICULO 2º: La profundidad de los nuevos POZOS, no superará los 15 (Quince metros). El trabajo será efectuado por el personal Municipal de Obras Sanitarias y será financiado con los excedentes de la tasa correspondiente.———————————————————————–
ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. EXPTE. Nº 1306