VISTO:

La necesidad de reordenar el sentido de circulación del trafico de la calle Dr. Fernández en sentido hacia Av. Elguea Román, y;

CONSIDERANDO:

Que, sobre la calle expresada se ubica el Jardín de infantes Nº 903, la plazoleta “2 de Junio” y la plazoleta “Juan Pedro Martini” en las cuales asisten Niños y familias, remarcando la importancia de darle un sentido único de circulación a la vía referida.-

– Que, la calle descrita en el visto de la presente se encuentran en permanente desarrollo y avance estructural.-

– Que, dicha vía actualmente es transitada hacia ambas direcciones al no estar delimitado.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUSFACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  10.888/26.

ARTÍCULO 1º: Establézcase que la calle Dr. Fernández sea de circulación única en dirección hacia la Av. Elguea Román.-

ARTÍCULO 2°: Realícese la cartelería correspondiente para la clara demarcación del sentido de circulación de la misma.-

ARTÍCULO 3°: Hágase público el cambio realizado por medio de redes sociales oficiales, medios de comunicación local.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL VEINTISIETE (N° 1.027), A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-

Expte. Nº 22.016/26

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