EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.890/26.
ARTICULO 1º: Autorizase a la Sociedad de Fomento “Bernardino Rivadavia”, y en su representación al Presidente de la misma, el Sr. Norberto Roselot (D.N.I. 22.120.974), el Uso del Espacio Público y corte vehicular en calle Rivadavia entre Juan Manuel de Rosas y Juan Manuel Rauch, de la ciudad de Chacabuco, los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 2026. Desde las 21:00hs del 9/01 hasta las 13hs del 12/01. Motivo: Festival de la Pizza.
Asimismo, autorizase la excepción a la Ordenanza Nº 4915/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 7112/17, para la venta de bebidas alcohólicas, en el marco de dicha actividad.
ARTÍCULO 2º: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar mesas, sillas, escenario, iluminación, equipo de sonido, etc.
ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante lo peticionado.-
ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.-
ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SITO EN CALLE SAN JUAN Nº 167, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL VEINTISIETE (N° 1.027), A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. –
Expediente Nº 21.920/26.