EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.151/92.-
ARTICULO 1°: Créase en el Partido de Chacabuco
recintos industriales tendientes a corregir distorsiones existentes y
posibilitar la radicación definitiva de los establecimientos localizados en
zona no apta para su normal desenvolvimiento, dibiendose tener en cuenta el
control del medio ambiente y las molestias que pudiese provocar en la planta
urbana, Se define como "Precinto Industrial" el lugar particularizado
de un establecimiento industrial que, cumpliendo con las reglamentaciones
vigentes de calidad ambiental y uso del suelo, fuera de las zonas industriales
delimitadas por el Plan Regulador y el cual no provoca perjuicios efectivos
dentro del emplazamiento que ocupa, sea considerado como instalado en lugar
apto, posibilitando así la obtención de su radicación
territorial.—————————————————————
ARTICULO 2°: Los asentamiento deberán cumplir con
las exigencias vigentes en cuanto a la ocupación del suelo y el factor de
ocupación total, y cualquier otra norma municipal que rija al respecto en el
futuro, así como las normativas provinciales y nacionales vigentes sobre el
control del medio ambiente, radicación y
funcionamiento.——————————–
ARTICULO 3°: El otorgamiento del precinto no implica
la posibilidad de incorporar nuevas parcelas, maquinarias y/u operarios al
asentamiento
industrial.————————————————————————————-
ARTICULO 4°: Toda industria que se haya acogido a
los términos de la presente Ordenanza y posteriormente efectúe el traslado a
la zona industrial del Partido de Chacabuco, automáticamente perderá el
carácter de precinto
industrial.———————————————————————-
ARTICULO 5°: Para la obtención del precinto
industrial, los establecimientos que se encuentren con Radicación Precaria
aquellos que tengan expedientes en trámite o acrediten el funcionamiento
anterior a la promulgación de la presente Ordenanza, deberán presentarse en un
período no mayor de noventa (90) días a partir de la sanción de su
reglamentación ante el organismo competente.———————————–
ARTICULO 6°: Todo establecimiento industrial que se
encuentre radicado en el Partido de Chacabuco, en zona no apta para su
emplazamiento, según la normativa vigente y que no sea alcanzado por los
términos de los Precintos Industriales, gozarán de un período de gracia para
continuar funcionando en dicha zona cumplimentando previamente con las
exigencias a contemplar por la reglamentación de la presente
Ordenanza.———————————————————————-
ARTICULO 7°: Aquellos establecimientos que posean
Radicación Precaria y que se acojan al presente régimen, no podrán cambiar
maquinaria, tecnología y/o rubro en su explotación, únicamente si los
aludidos cambios acasionan menor grado de molestia que el original.——
ARTICULO 8°: Sobre la base de los principios
enunciados en los artículos precedentes, la reglamentación de esta Ordenanza
establecerá las normas a que ajustará la radicación de industrias, así como
los recaudados necesarios para la correspondiente clasificación de los
establecimientos.—————————————————————————
ARTICULO 9°: Deberá crearse dentro de los TREINTA
(30) DIAS de las sanción de la presente Ordenanza, una Comisión Especial de
Radicación Industrial, la que tendrá participación en la elaboración de la
reglamentación de la presente
Ordenanza.—————————————–
La comisión Especial tendrá carácter de adhonorem y se
integrará por tres representante designados por el Departamento Ejecutivo
Municipal, un representante de cada Bloque Político del H.C.D., un
representante de la Cámara de Comercio e Industria y un representante de las
Instituciones que respondan a la invitación pública que el Departamento
Ejecutivo realizará dentro de los diez días posteriores a la vigencia de la
presente
Ordenanza.———————————————————————-
ARTICULO 10°: Para alcanzar los beneficios de
Precinto Industrial, los interesados deberán acreditar en forma documentada y
previa, el cumplimiento de la Legislación vigente referida al control del Medio
Ambiente y a la Seguridad Industrial, a fin de evitar riesgos y molestias a la
población u ocasionar daños a sus bienes materiales.———————–
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-