EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.110/92.-
ARTICULO 1°: Desafectase del Articulo 35° de la
Ordenanza N° 563/80 el retiro obligatorio de cuatro (4) metros de la línea-
Conesa.——————
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
para que a través del estudio del planeamiento de la ciudad se establezca una
nueva alternativa que reemplaza a la desafectada por artículo
1°.——————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-