EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.123/92.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores o poseedores a título de dueño
de las parcelas con frente ala obra, la ejecución de la red de agua corriente
en:
-INSIARTE e/Alberdi y Zapiola (ambas aceras) Expte.
4029-2698/91.-
-INSIARTE e/Alberdi y Olavarría (ambas aceras) Expte.
4029-2698/91.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-