EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.246/93.-

 

ARTICULO 1: Desafectar del uso público con destino a
la Quinta N° 539 del Partido de Chacabuco, el tinglado enclavado en la
misma.—————–

 

ARTICULO 2°: Afectar al uso público con destino al
Parque Recreativo Municipal el tinglado cuya Desafectación menciona el
artículo anterior.——

 

ARTICULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo el
traslado del mismo y su emplazamiento en el nuevo destino y efectuar las
modificaciones y/o construcciones con el mismo, a fin de adecuarlo para uso de
deportes en época
invernal.——————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Los gastos que demande la presente
serán imputados a Rentas
Generales.————————————————————————–

 

RTICULO 5°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-