EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente
ORDENANZA Nº 1.341.-
ARTICULO 1°: Dónase al
Club de los Abuelos el inmueble designado catastralmente como Circunscripción:
1; Sección A; Manzana 113; Parcela: 12; del Partido de
Chacabuco.—————————————————————
ARTICULO 2°: Autorízase el Señor Intendente
Municipal a firmar la correspondiente escritura público de donación a favor de
la entidad
beneficiaria.—————————————————————————————
ARTICULO 3°: La beneficiaria tomará a su cargo los
gastos que demande el otorgamiento de la escritura pública de
donación.————————————-
ARTICULO 4°: Imponer a la Institución donataria al
cargo por el cual deberá dar comienzo a las obras en el plazo de DIEZ AÑOS
pudiendo el D.E. prorrogar el plazo por otro igual en caso de justificarse
impedimento en su
realización.—————————————————————————————-
ARTICULO 5°: Para el supuesto de disolverse la
Institución donataria el inmueble que recibe en donación deberá volver el
patrimonio Municipal.——-
ARTICULO 6°: Las imposiciones precedentes deberán
constar en la escritura pública por el cual se instrumenta la
donación.—————————–
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-