ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.814/96.-

 

 

ARTICULO 1: Crease la Feria Artesanal de Chacabuco
que, a título experimental funcionará en la Plazoleta Venezuela de la Ciudad
de
Chacabuco.——————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante
designará el lugar a afectar en dicho
predio.————————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Desígnase Artesano a la persona que
idee y realice distintos elementos en forma manual con o sin ayuda de
herramientas sencilla. Las piezas elaboradas deben tener características de
originalidad en los diseños y formas, excluyéndose toda actividad que explote
la producción y/o reproducción seriada mediante técnicas y/o procesos
industriales.—————-

 

ARTICULO 4°: Las especialidades artesanales están
encuadradas dentro de un esquema tradicional que abarca e incluye a: tejedores,
ceramistas, plateros, orfebres, sesteros, sogueros y todos aquellos que utilicen
elementos como asta, madera, cueros, plumas, vidrios, metales, aleaciones y todo
material que el medio ambiente le
provee.————————————————–

 

ARTICULO 5°: Exímase a los artesanos del pago de
tasas, impuestos, cánones, municipales que graven la venta o espacios que
ocupen en la Feria Artesanal de
Chacabuco.————————————————————————-

 

ARTICULO 6°: El Artesano deberá atender su puesto
personalmente o delegando la tarea a otro integrante de su grupo de trabajo
debiendo realizar demostraciones que ilustren su especialidad, pudiendo vender
solamente Artesanías de su propia
elaboración.———————————————————

 

ARTICULO 7°: Crease la Comisión encargada de
registrar, organizar, promover y divulgar las actividades artesanales, la cual
propenderá a determinar un lugar físico. La Comisión estará integrada por
seis (6) miembros, tres (3) designados por el Departamento Ejecutivo Municipal;
y uno (1) por cada uno de los bloques Políticos del Honorable Concejo
Deliberante. Dicha Comisión será presidida por el Secretario de Cultura y
Promoción Comunitaria, quien tendrá voz y voto, y en caso de empate, doble
voto.———–

 

ARTICULO 8°: La Comisión llevará u Registro de
Artesanos, siendo el ente autorizado a extender las respectivas credenciales
habilitadas para asistir a la Feria, conforme las pautas establecidas en el
articulo 3°, 4° y consecutivos de la presente. Asimismo le compete todo lo
relacionado a los días y horarios de funcionamiento de la
Feria.——————————————————————

 

ARTICULO 9°: La Comisión gestionará ante otros
entes similares intercambios Artesanales. Feria Conjuntas, Concursos y
orientará las distintas actividades tendientes a favorecer el acercamiento
entre los Artesanos, lo que posibilitará la recuperación de la tradición
Artesanal.———————————–

 

ARTICULO 10°: La credencial poseerá fotografías,
datos personales, domiciliarios y especialidad Artesanal; la misma deberá ser
exhibida en el puesto de trabajo de la
Feria.——————————————————————-

 

ARTICULO 11°: La credencial será otorgada y
residentes en el Partido de Chacabuco, previa presentación y aceptación de la
solicitud. A los Artesanos visitantes se les extenderá un permiso
transitorio.—————————————-

 

ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-