EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.110/98.-
ARTICULO: 1°: Convalidar el convenio firmado entre
el Instituto de la Vivienda y la Municipalidad de Chacabuco obrante a fs. 2 del
Expte.
4029-2821/98.——————————————————————————-
ARTICULO 2°: La contratación del personal técnico
actuante, es facultad del Departamento Ejecutivo de acuerdo con los términos
del artículo 148° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.—————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-