EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.133/98.-
ARTICULO: 1°: Modifícase el artículo 22° de la
Ordenanza Impositiva vigente n° 1.950/97 el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Articulo 22°: Por los Servicios de
Inspección Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares o frigoríficos,
que no cuenten con inspección veterinaria nacional, abonarán:
22.1 Vacunos:
hasta 200 reses mensuales y por res más $ 1,50
de 200 reses mensuales, por las
que superen el límite. $0,75
22.2 Ovinos o Caprinos, por res $0,50
22.3 Porcinos de mas de 15 Kg.
Hasta 200 reses mensuales, y por res $1,50
Más de 200 reses mensuales, por las
Que superen el límite. $0,75
22.4 Porcinos de hasta 15 Kg. por res $ 0,50
22.5 Aves y Conejos, cada uno $0,05
22.6 Menudencias, el Kg. $ 0.02
22.7 Chacinados fiambres y afines, el Kg. $0,02
22.8 Grasa, el Kg. $2,02
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-