EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.128/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Otórgase en arrendamiento a la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., una fracción ubicada en el
Cementerio de Castilla, Partido de Chacabuco, identificada como Sección de
Nichos "C".————

 

ARTICULO 2°: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco,
como contraprestación, construirá a su cargo y costa exclusiva, en dicho
terreno,
nichos.——————————————————————————

 

ARTICULO 3°: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco,
destinar0 los nichos construidos de esta forma a los fallecidos cubiertos
por su "Servicio de Sepelio", del modo reglamentado por la
misma.——————-

 

ARTICULO 4°: El plazo de arrendamiento será de
treinta años a contar desde la fecha efectiva de firma del respectivo contrato
de Arriendo. Finalizado el mismo las edificaciones, obras y mejoras pasarán al
dominio público municipal, sin derecho a reclamo alguno por parte de
Cooperativa ó sus
asociados.—————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: La Cooperativa será agente natural de
entrega de los respectivos títulos individuales de arrendamiento a los
asociados usuarios del servicio, cuya relación de familia o convivencia
deberán acreditar debidamente, quienes al vencimiento del plazo de arriendo
establecido en el artículo anterior deberán renovar dicho arriendo
directamente ante la Municipalidad de Chacabuco, abonando los aranceles fijados
por la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de la
renovación.———————

 

ARTICULO 6°: La Municipalidad de Chacabuco se
reserva y mantendrá su función de control y poder de policía en todo lo
ateniente al normal desarrollo de las actividades del Cementerio de Castilla,
velando y haciendo cumplir todas las reglamentaciones y normas vigentes sobre el
tema, continuando a su cargo exclusivo la administración y manteniendo general
del
Cementerio.——————————————————————-

 

ARTICULO 7°: La Cooperativa Eléctrica podrá
subarrendar hasta un total del cincuenta por ciento (50%) de los Nichos
construidos a personas o beneficiarios ó adheridos a "Servicio de
Sepelio", en cuyo el plazo de arriendo se reducirá a quince (15) años y
se deberá cobrar el importe establecido por arriendo de Nichos en la Ordenanza
Impositiva Anual vigente para aquel
momento.————————————————————

 

ARTICULO 8°: La Municipalidad de Chacabuco se
reserva el derecho de poder disponer el uso de hasta un diez (10%), de los
nichos construidos por el sistema que se establece para atender casos ó
situaciones especiales y/o particulares que pudieren
surgir.————————————

 

 

ARTICULO 9°: La Cooperativa Electrica de Chacabuco
Ltda., se obliga a la construcción de Nichos a un ritmo tal que existan en
forma permanente un mínimo de ellos pudieran
surgir.—————————————————-

 

 

ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-