EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA N° 2.576/2000.-

 

ARTICULO 1°: Autorízase,
a los vecinos de la calle Espora entre Moreno y Zapiola, al uso del espacio
público de la calle mencionada para el día 15 de diciembre del año 2000, a
partir de as Hs. 20.00 Hs. y hasta 02.00 Hs. del día
siguiente.———————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal, con fin de acatar las
normativas vigentes sobre las actividades a desarrollarse en dicho espacio
público.————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–