EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.144/03
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal,
en los términos del artículo 140° y concordantes del Reglamento de Contabilidad,
la registración y el pago de la deuda determinada por el Departamento de
Cómputos de Servicios dependiente de la Dirección de Determinación y Liquidación
de Haberes del Instituto de Previsión Social, por el importe de PESOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHO CENTAVOS ($ 6.450,08), en concepto
de aportes patronales no efectuados.—–
ARTICULO 2°: Autorízase al Instituto de Previsión
Social de la Provincia de Buenos Aires a descontar dicho importe de la
coparticipación municipal.——————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
EXPTE. NRO. 7.690/03