EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4134/06
ARTICULO 1º: Exímase a la entidad de bien público
ASOCIACIÓN DE PADRES DE ——————— ESTUDIANTES DE CHACABUCO (
A.P.E.CH) del pago del Fondo Benéfico establecido por el Articulo 8º Inc.
8.1 de la Ordenanza Nº 2.402/00
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 9344/06