Ord. 538/87, Exímase en el Partido de Chacabuco, del pago de las tasas: “Alumbrado, barrido y conservación de la Vía pública” de “Servicios Sanitarios” y “Derecho a espectáculos Públicos”;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente: ORDENANZA Nº 538/87 ARTICULO 1º: Exímase en el Partido de Chacabuco, del pago de las tasas: “Alumbrado, barrido y conservación de la Vía pública” de “Servicios...