Ord. 660/88, Apruébase con el servicio celebrado entre MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEBUENOS AIRES, para la construcción de (10) diez viviendas en el Partido de Chacabuco.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente ORDENANZA Nº 660/88 ARTÍCULO 1º: Apruébase con el servicio celebrado entre MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEBUENOS AIRES, para la...